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La nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

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La nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes



Por Javier Vázquez Salleras, asociado del departamento de propiedad intelectual de Roca Junyent y Cristina Albiol Tauler, abogada del mismo departamento

El pasado 25 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que derogará – dejando a salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias -, la vigente Ley 11/1986, de 20 de marzo. Se trata de una reforma de calado, que afecta a un gran número de preceptos e introduce significativos cambios en la materia, lo cual justifica que una simple reforma parcial de la norma vigente (como las que se habían ido produciendo hasta la fecha) resultara insuficiente en esta ocasión.



La necesidad de adaptación a una realidad que ha cambiado notablemente desde 1986, el desplazamiento desde los procedimientos de concesión nacionales a los internacionales -y el crecimiento, en número y proporción, de las patentes tramitadas a través de estos últimos-, la integración de la Propiedad Industrial a través del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y la adecuación al derecho de la Unión Europea han sido las principales causas que han impulsado esta reforma.

Los objetivos de esta nueva Ley 24/2015 son principalmente cuatro: (i) adecuar el marco legal a las necesidades actuales; (ii) facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles; (iii) simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes; y (iv) reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el del examen previo de la novedad y la actividad inventiva.

Se elimina, por tanto, el actual sistema opcional o “a la carta”, mediante el cual el examen previo se puede solicitar a la OEPM de forma voluntaria, lo que significa que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, la concesión de patentes se realizará necesariamente tras examen previo, y comprobando la OEPM en todo caso que el objeto de la patente cumple los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad, de modo que todas las solicitudes de patente deberán pasar por el filtro de un examen de novedad y actividad inventiva para su concesión, lo cual garantizará el registro de “patentes sólidas”.



También con el fin de acelerar el procedimiento de concesión, la nueva ley unifica trámites –frente a la vigente estructura secuencial basada en la superación de sucesivas etapas- y sustituye la actual oposición previa por un sistema de oposición post-concesión durante un plazo de 6 meses desde la publicación de la misma.

La nueva Ley permite, asimismo, la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente -cuando actualmente sólo se puede anular en bloque el contenido íntegro de la reivindicación- y que el titular de la misma voluntariamente pueda limitarla, modificando las reivindicaciones, o revocarla totalmente con efectos equivalentes a los de nulidad.

Con la nueva Ley 24/2015 se elimina, además, la figura de la “patente de adición” (no presente en la patente europea), que en la vigente ley permite al titular de una patente en vigor proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de aquélla, solicitando adiciones a la patente siempre que se integren con el objeto de la patente principal en una misma actividad inventiva.

En lo que a normas procesales se refiere, la Ley 24/2015 también introduce algunos cambios sustanciales. En primer lugar, reconoce la legitimación para el ejercicio de las acciones, además de a los titulares de los derechos inscritos, a quienes acrediten haber solicitado debidamente la inscripción del acto o negocio jurídico del que traiga causa el derecho que se pretende hacer valer –siempre y cuando tal inscripción llegue a ser concedida. En segundo lugar, amplía los plazos para contestar a la demanda, formular reconvención y contestar a ésta, de los actuales veinte días a dos meses, lo cual se adapta a la complejidad propia de los litigios en esta materia.

La nueva ley también establece indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de tal infracción.

Las invenciones laborales –que pasan a denominarse “invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios”- también sufren cambios en el redactado de la nueva ley: se precisan las condiciones para el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a cada una de las partes; se sustituye la presunción iuris et de iure (que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente sea solicitada por un antiguo empleado dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo), por otra que admite prueba en contrario de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma; se reduce el plazo que tiene un empleado que realice una invención para informar a su empleador, de tres meses a un mes; y se concede al empleado el derecho a reclamar del empleador una compensación razonable por las mejoras técnicas no patentables obtenidas por él en el desarrollo de sus actividades que, mediante su explotación como secreto industrial, ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial.

Cabe destacar también que, en lo que a patentabilidad respecta, la nueva Ley introduce la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.

La figura del modelo de utilidad también se modifica en aspectos fundamentales. En primer lugar, la novedad requerida para su válida concesión será la misma que la exigida para las patentes de invención, es decir, novedad absoluta –mientras que en la legislación actual esta novedad exigible está limitada a la novedad en España; en segundo lugar, se amplía su ámbito de protección, de modo que podrá abarcar cualquier producto o composición, incluyéndose también los productos químicos, excepto únicamente aquello que recaiga sobre materia biológica y sustancias y composiciones farmacéuticas; y, en tercer lugar, se podrá formular oposición contra una solicitud de modelo de utilidad con carácter previo a la concesión –a diferencia de lo previsto para las patentes de invención- ampliándose el plazo de oposición de los dos meses actuales a cuatro meses.

Finalmente, conviene señalar que, entre muchas otras modificaciones más, la Ley 24/2015 añade expresamente un nuevo título de propiedad industrial, los llamados “Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios” y amplía la legitimación para solicitar tanto éste como los demás títulos de propiedad industrial –patentes y modelos de utilidad-, a las entidades de derecho público.

Esta nueva ley entrará en vigor el 1 de abril de 2017.