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La nueva regulación del empleo en el sector doméstico

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La nueva regulación del empleo en el sector doméstico

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



Por José Alarcón Moreno. Letrado Fundación Elche Acoge. Presidente de la Red Acoge

EN BREVE:
Según los datos publicados en el Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística de marzo del presente año, titulado “Hogares y servicio doméstico”, un 14,4% de los 17,1 millones de hogares que hay en España tienen algún tipo de servicio doméstico prestado de forma regular. En este mismo informe se refleja que el servicio doméstico es atendido casi en su totalidad por mujeres (97,8%), la mayor parte de ellas de nacionalidad española (58,1%) y con edad entre 30 y 44 años (40,6%). Si unimos estos datos con el hecho de que la población extranjera en España supone el 12,09% del total de la población empadronada, se aprecia de manera evidente la sobrerrepresentación que en el sector doméstico tiene la mujer extranjera (41,90%).  Por lo tanto a nivel laboral el sector doméstico constituye un nicho laboral para un número importante de mujeres no nacionales que viven en España.

1. Regulación legal del empleo en el sector doméstico.



Las condiciones en que se desempeñan las relaciones laborales en el sector doméstico tienen unas particularidades que han justificado en cierta manera una regulación específica desde hace años. En primer lugar, el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y por completo ajeno y extraño al común denominador de las relaciones laborales, presididos por los principios de la economía de mercado; y, en segundo lugar  y corolario de lo anterior, el vínculo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo.



En consecuencia el artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial, la del servicio del hogar familiar, y el régimen jurídico de esta relación laboral especial se estableció en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto. Al tiempo que en materia de Seguridad Social la Ley General de la Seguridad Social integraba a los trabajadores del sector doméstico bajo un régimen  especial.

Han trascurrido más de veinticinco años desde la promulgación del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y la necesidad de modernizar  y dignificar las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar era más que evidente. Para ello la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha procedido en su disposición adicional trigésima novena a integrar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Con este fin, posteriormente se ha dictado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar derogando la norma anterior de 1985. Ante la complejidad de abordar en este artículo el conjunto de novedades introducidas por ambas normas, nos centraremos en los cambios instaurados en materia de Seguridad Social.



2. La integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar al Régimen General de la Seguridad Social: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

2.1. Inscripción y afiliación.

Una de las modificaciones más relevantes en el sector doméstico ha sido la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello la Ley 27/2011, de 1 de agosto, ha establecido que a partir del 1 de enero de 2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio. En todo caso, las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados del Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de 6 días para comunicar las bajas. Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el Sistema Especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.

No obstante, la citada norma ha previsto un periodo transitorio, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, para que aquellos empleadores con trabajadores en alta, tanto en modalidad de contratación única como en la modalidad de fija discontinua o parcial, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad (TGSS) los datos necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio. Las altas tramitadas durante este periodo transitorio entrarán en efecto el primer día del mes siguiente al del mes en que se solicite el alta. En los supuestos en que no se realice la comunicación pertinente por parte de los empleadores a la TGSS, la Administración actuará de oficio. Su actuación variará dependiendo de si son empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, o trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores.

En el caso empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, llegado el 30 de junio, si no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la TGSS de oficio, creará un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala de Cotización y Recaudación.

Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores,  si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presten servicios estos trabajadores no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la TGSS a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.

2.2. Sistema de cotizaciones.

El sistema de cotización y recaudación sufre profundas modificaciones a consecuencia de su inclusión en el Régimen General. La cotización en este Sistema Especial se realizará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados. Para este año 2012 el tipo de cotización es del 22 % (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado). Mientras que a la cotización por contingencias profesionales se aplica el tipo del 1,10 %.

Hay que reseñar que el ingreso de las cuotas corresponde en todo caso al empleador mediante domiciliación bancaria, el cual  debe de notificar en el plazo de seis días las modificaciones que se produzcan en las retribuciones al empleado.

2.3. La acción protectora

La integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social también supone, en general, una mejora de sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social de las cuales ya disfrutaban, pues a partir de su inclusión en el nuevo Sistema Especial dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, salvo alguna peculiaridad:

En primer lugar, a partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29º de la baja.

En segundo lugar, también se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este Sistema Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral). Una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.

Sin embargo, la última peculiaridad a destacar en cuanto a la acción protectora es la no inclusión de la protección correspondiente al desempleo. Por lo tanto, el legislador ha desechado una oportunidad para conceder esta protección a un sector de la población en condiciones de vulnerabilidad alta. No debemos olvidar, tal y como hemos expuesto en un primer momento, que el 97,8 % del total de empleados de hogar son mujeres y el 41,9% del total no tienen la nacionalidad española. Por lo tanto, son ciudadanos que en muchas ocasiones acceden a estos puestos de trabajo ante la imposibilidad de poder integrarse en el mercado laboral de otra manera, y que la pérdida de ese puesto de trabajo les va a conllevar una situación de precariedad alta sdcon un evidente riesgo de exclusión social.

3. Efectos prácticos de la reforma en el sector del empleo doméstico en relación al trabajador extracomunitario.

Si bien es cierto que es un avance importante en el reconocimiento de derechos y de dignificación en el sector del empleo en el hogar las reformas introducidas. Las ONGs que trabajan por la integración social de los ciudadanos extranjeros han llamado la atención sobre las posibles consecuencias de las reformas acaecidas en el sector doméstico en materia de Seguridad Social. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece los requisitos en los que una autorización de residencia y trabajo puede ser renovada. En su amplia gama de supuestos determina que el no cumplir con el mínimo de cotizaciones anuales es una causa para la denegación de las autorizaciones. El empleador en el sector doméstico, como hemos expuesto con anterioridad, tiene la obligación de tramitar la afiliación, altas y bajas ante la TGSS. Puesto que existe un  desconocimiento por parte de los empleadores y temor a las consecuencias posteriores que puede acarrearles, un número importante de empleadores está optando por reducciones de horario de trabajo  o en algunos casos a prescindir de los servicios de las trabajadoras. No solo en el caso de las trabajadoras fijas representa un grave peligro para su situación, si no que lo es en mayor medida para las trabajadoras discontinuas, quienes ahora deben ser dadas de alta por las horas que trabajan desapareciendo el mínimo de 72 horas y dependiendo el alta de los empleadores de forma independiente.

Esto representa un gran riesgo puesto que la trabajadora extracomunitaria puede ser dada de alta en distintas fechas, lo que a efectos de los meses mínimos de cotización que exigen tanto la Ley Orgánica como su reglamento en materia de extranjería, representará un mayor número de irregularidades sobrevenidas en este área de servicios.

 Si desea leer el Artículo, en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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