La nulidad del matrimonio
La nulidad del matrimonio
Por Marta Macho, abogada especialista en Derecho de Familia en ABA Abogadas.
A.- Causas
B.- Convalidación del matrimonio nulo
C.- Procedimiento
D.- Jurisprudencia
E.- El artículo 80 del Código Civil: resoluciones de nulidad dictadas por los Tribunales eclesiásticos
A.- Las causas de la nulidad matrimonial
El Código Civil establece en su articulo 73 las causas de nulidad, donde nos indica que será nulo el matrimonio, sea cual sea la forma de su celebración, en los siguientes casos:
1.- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.- El matrimonio celebrado entre las personas a las que se refieren los articulo 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.- El que se contraiga sin intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.- El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.- El contraído por coacción o miedo grave.
Lo cierto es que, pese a que el Código Civil hacer una relación de las causas taxativa, debe incluirse otra no señaladas expresamente pero que se pueden incardinar en las referidas en la ley, como, por ejemplo, anomalías psíquicas, reserva metal, etc.
B.- Convalidación del matrimonio nulo.
Pese a que la nulidad matrimonial es, en principio, una nulidad radical, el Código Civil permite la convalidación de algunos matrimonios:
.- Si la causa de nulidad fuere la falta de edad de uno de los contrayentes, en el momento en que éste alcanzase la mayoría de edad, y transcurriese desde ese momento el plazo de un año conviviendo los cónyuges, el matrimonio se habría convalidado y ya no sería nulo – articulo 75 del Código Civil –.
El espíritu del legislador parece ser dar la oportunidad de corroborar o confirmar de alguna manera el consentimiento que se dio faltando la edad en uno de los contrayentes, de manera que, alcanzada la mayoría de edad, si se mantiene en la convivienda durante al menos un año desde el alcance de esta mayoría, se corrige ese defecto que existió al momento de contraer.
.- Si la causa de nulidad fue el error, la coacción o el miedo grave, una vez que el error ha desparecido, ha cesado la fuerza o la causa del miedo, y transcurre un año con convivencia de los cónyuges, el matrimonio se habría convalidado – artículo 76 del Código Civil –.
.- El matrimonio contraído con impedimento cuando éste ha sido dispensado posteriormente – artículo 48 el Código Civil – “La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.”
C.- Procedimiento: modelo de solicitud.
En principio, el ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio no está sujeto a plazo, es decir, puede hacerse en cualquier momento.
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, como señala el artículo 74 del Código Civil.
Asimismo, en los procesos de nulidad es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal, ya que tiene asignada la función de la defensa de la legalidad y del interés público y social en los procesos relativos al estado civil, de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal de 30 de diciembre de 1981.
Esta regla del artículo 74 es posteriormente limitada por los articulo 75 y 76 del Código Civil, para los casos de menores de edad y vicios del consentimiento. Esto es, si la causa de la nulidad es la minoría de edad, pueden ejercitar la acción los padres o tutores del menor contrayente y el Ministerio Fiscal. Cuando el menor contrayente llegase a la mayoría de edad, podría él únicamente ejercitar la acción. Si la causa de nulidad es el vicio en el consentimiento, únicamente el conyugue que hubiera sufrido se vicio podría instar la acción de nulidad.
Los efectos de la nulidad son comunes a los procedimientos de separación y de divorcio, pues de acuerdo con el artículo 79 del Código Civil “la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.”
D.- Jurisprudencia
Existe muy reciente Jurisprudencia de Nuestro Tribunal Supremo, concretamente Sentencia de 15 de marzo de 2018 sobre la nulidad de un matrimonio por falta de capacidad para emitir el consentimiento por discapacidad intelectual de un cónyuge.
Un ejemplo de matrimonio nulo es el matrimonio simulado, como señaló la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sec. 2.ª, 211/2017, de 14 de junio, donde la demanda de nulidad es presentada por el Ministerio Fiscal al entender que «… teniendo en cuenta el escasísimo tiempo que medio entre la entrada en España de Flora y su matrimonio; la diferencia de edad entre los contrayentes y sus circunstancias personales ( Flora tiene dos hijos de relación anterior); la contradicción sobre el momento que Flora dijo en la prueba de interrogatorio que entro en España (año 2009) respecto del que indicaba inicialmente (agosto de 2010) para justificar su matrimonio al no darse cuenta de que en ambas fechas si permitían la celebración posterior del matrimonio revelando un ánimo meramente justificativo de hacer coincidir las fechas; la falta de indicación por Jenaro de la fecha concreta de su matrimonio con Flora cuando fue preguntado sobre ella en la prueba de interrogatorio de parte; la falta de prueba efectiva de su convivencia, residiendo Flora en lugar distinto del de su cónyuge, haciendo coincidir éste mediante empadronamiento solo en los momentos en que realiza la tramitación de expedientes de nacionalidad o residencia; las distintas justificaciones ofrecidas por las partes sobre el alcance de sus relaciones y la relación sentimental efectiva de Jenaro con Manuela (hermana de su cónyuge: Flora ) a quién conoció con anterioridad a ésta y con quien, prueba de su relación afectiva real, tuvo un hijo y con quien hoy sigue manteniendo convivencia, cabe estimar, en aplicación de la doctrina antes expuesta, que constituyen indicios suficientes de la simulación del matrimonio celebrado entre las partes, procediendo en consecuencia la confirmación de la sentencia apelada. …»
Igualmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sec. 2.ª, 27/2017, de 26 de enero que acordó la declaración de nulidad de matrimonio por considerar que se trata de un matrimonio de complacencia pues consta acreditado que nunca ha existido convivencia y que las partes no tenían relación previa al enlace.
E.- El artículo 80 del Código Civil: resoluciones de nulidad dictadas por los Tribunales eclesiásticos.
El artículo 80 del Código Civil dispone que “Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Este artículo tiene su razón de ser en el artículo VI del Acuerdo entre el Gobierno español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979. Esta resolución dictada por el Tribunal eclesiástico debe ser objeto de exequatur – como las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros –, tal y como remite el artículo 80 del Código Civil al artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este articulo de la LEC fue derogado, siendo que se deberá hacer conforme a lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ___ QUE POR TURNO CORRESPONDA
DON_______, Procurador/a de los tribunales de _____, en nombre y representación de DON/DOÑA___________ tutora legal de DON/DOÑA __________en virtud de poder que acompaño como documento nº 1 , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que mediante la presente se interpone DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL Y SUBSIDIARIA DE DIVORCIO contra Don/Doña ____, con domicilio en_____ esta ciudad ___mayor de edad y ello con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Actúa esta parte en representación de D/Dña. ___ quien a su vez representa a su tutelada D____.
Se adjunta como documento nº 2 resolución judicial que determina la tutela expuesta.
SEGUNDO.- La tutelada y el demandado contrajeron matrimonio ___ el ____ encontrándose inscrito en el Registro Civil de ____ conforme se acredita mediante la aportación de la certificación de la inscripción del matrimonio como documento nº 3.
TERCERO .-De dicho matrimonio no ha habido descendencia.
CUARTO.- El matrimonio se rigió por el régimen económico de ____.
QUINTO.- Que Don/Doña _____ ejerció sobre la tutelada una influencia «insana», siendo conocedor de que la misma no entendía el conocimiento ni alcance de determinados actos, como el de contraer matrimonio, ya que desde ___padecía _____.
Se acompañan como documento nº 4 certificados médicos que indican la situación de la tutelada, ya con anterioridad al matrimonio.
SEXTO.- Entiende esta parte que el matrimonio se efectuó a los efectos de conseguir el demandado además de realizarse sin consentimiento.
A los anteriores