La obligatoriedad de los reconocimientos médicos en el trabajo
Estos exámenes deben ser proporcionales al riesgo y respetar la dignidad e intimidad del trabajador
(IMAGEN: E&J)
La obligatoriedad de los reconocimientos médicos en el trabajo
Estos exámenes deben ser proporcionales al riesgo y respetar la dignidad e intimidad del trabajador
(IMAGEN: E&J)
El control y la vigilancia de las obligaciones laborales se puede efectuar en algunos casos a través de reconocimientos médicos, bien para controlar el absentismo del trabajador o, bien, para controlar la situación sanitaria del mismo.
En el primer supuesto, el control médico tiene una doble finalidad. Por un lado, controlar el absentismo del trabajador a efectos de la imposición de sanciones (incluidas el despido, ya sea el despido disciplinario del art. 54 a) del ET o el objetivo, por vía del art. 52 d), si a juicio de la empresa no estuviera justificado; y por otro, facultar al empresario para poder determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones si el trabajador se niega a someterse al referido reconocimiento. Las denominadas mejoras complementarias que pudieran establecer los convenios aplicables en el caso de bajas por accidente o enfermedad (ya que en estos casos, la prestación de la Seguridad Social no cubre el 100% del salario, 60% o 75%, dependiendo de los casos, muchos convenios contienen complementos de IT para completar la prestación, a cargo de la empresa, hasta el 100% durante la baja).
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