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La Orden Europea de Detención y Entrega: los casos Puigdemont, Comín, Puig y Serret

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La Orden Europea de Detención y Entrega: los casos Puigdemont, Comín, Puig y Serret

I. INTRODUCCIÓN



El primer instrumento jurídico de la Unión Europea que consagró el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito penal fue la Decisión Marco 2002/584/JAI, del Consejo, de 13 junio 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. A esta norma europea le han sucedido otros instrumentos legales que responden igualmente al principio de reconocimiento mutuo y cuya eficacia se proyecta en cada una de las fases del proceso penal (investigación previa, juicio oral y dictado de la sentencia, y ejecución de la eventual sentencia condenatoria).

El haber adoptado la figura de la Decisión marco (en adelante DM) no fue fortuito[1], respondió al fracaso del Tratado Internacional hasta entonces utilizado para regular la materia de extradición y a la idoneidad de la DM para ello. Dicho fracaso se debió a dos inconvenientes del Convenio: (i) exige la ratificación de los Estados para su entrada en vigor en los mismos, a diferencia de la DM, que tan solo requiere ser adoptada por unanimidad. Y (ii) impone plazos para que los Estados expresen su consentimiento para aceptarlos, como hacen las DM para trasponerlas, además de que permiten reservas en virtud de las que los Estados pueden no aplicar u obligarse por determinados preceptos.



España procedió a dar cumplimiento a la obligación de trasposición a su ordenamiento interno de las normas de la UE en materia de orden europea de detención y entrega (en lo sucesivo, OEDE), mediante la aprobación de la Ley 3/2003, de 14 marzo, sobre la orden europea de detención y entrega y la LO 2/2003, de 14 marzo, complementaria de la anterior, aunque ambas leyes fueron derogadas a raíz de la posterior promulgación de la Ley 23/2014, de 20 noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante, LRM), y de la LO 6/2014, de 29 octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial.

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