La pausa para el desayuno: ¿Tiempo de trabajo efectivo?
El TS ha confirmado recientemente que el tiempo de desayuno puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo en ciertas circunstancias específicas
Tribunal Supremo (Foto: Archivo)
La pausa para el desayuno: ¿Tiempo de trabajo efectivo?
El TS ha confirmado recientemente que el tiempo de desayuno puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo en ciertas circunstancias específicas
Tribunal Supremo (Foto: Archivo)
Estos días se ha publicado en diversos medios de comunicación un titular (o similar) de este estilo: “El Tribunal Supremo confirma que los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno son trabajo efectivo”
¿Es así realmente? Y sobre todo, ¿supone algún cambios a efectos prácticos para las empresas?
En primer lugar, estamos hablando de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 05/03/2024 que alude a un caso muy concreto donde existía un acuerdo de empresa que data del año 1991.
El caso concreto enjuiciado
Conflicto colectivo en torno a los términos de la guía elaborada por la empresa para aplicar el registro diario de jornada. La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 90/2020) consideró que el tiempo de desayuno computa como tiempo de trabajo efectivo (al amparo de Acuerdo colectivo de 1991) pero no el tiempo de cortesía en el marcaje de llegada. Se interponen cuatro recursos de casación (uno empresarial, tres sindicales).
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