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La pensión de viudedad en casos de violencia de género. #CompartirConocimiento #ComparteTuCaso

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La pensión de viudedad en casos de violencia de género. #CompartirConocimiento #ComparteTuCaso



Sentencia compartida por NEGOTIA

negotia.es La violencia de género es una de las más graves manifestaciones de la desigualdad entre el hombre y la mujer. Eso hace que las víctimas de esta lacra, a veces, tomen decisiones coactivas y restrictivas de sus propios derechos por defender y mantener su integridad física y psíquica.



Eso le ocurrió a nuestra clienta, que siendo víctima de violencia de género a manos de su esposo, y por salir del domicilio conyugal de la forma más rápida posible, firmó un convenio regulador de separación sin mención alguna a su pensión compensatoria. Lo que no podemos permitir es que se la someta a una doble victimización por parte de la Administración.



Y es que, a la hora de solicitar la pensión de viudedad, la Seguridad Social se la denegó, determinando que no cumplía con los requisitos exigidos para persona separada ni para persona de violencia de género. En Negotia estamos orgullosos de que se haya hecho justicia y que a nuestro cliente se le haya reconocido tal derecho.

Hay que decir, que la ley de Seguridad Social, establece que para las personas divorciadas, cuando se produce la muerte del ex cónyuge, tendrán derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad que les corresponda, siempre y cuando no supere lo determinado en el convenio o sentencia sobre la pensión compensatoria reconocida. Es decir, que siempre tendrá que estar acordada dicha pensión compensatoria para poder recibir la pensión de viudedad.



Existe una excepción a esta regla general, que debido a la peculiaridad de la problemática de la violencia de género, y es que: “En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

Es decir, que la víctima de violencia podrá acceder a la pensión de viudedad demostrando que sufrió dicha situación y que coincidió con su separación o divorcio, aportando cualquier dato, documento, certificado que acredite el maltrato vivido.

El Tribunal Supremo avala dicha interpretación, y también el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, que estima las pretensiones de Negotia, ya que en nuestro caso la demandante aporta denuncia presentada el 5 de marzo de 2005 frente a su entonces marido, por episodios de violencia psíquica y violencia verbal, y sometida constantes insultos y acusaciones de infidelidad y de querer quedarse con su dinero, lo que ha causado a nuestra cliente un trastorno adaptativo mixto, del que está siendo tratada médicamente desde el 21 de marzo de 2005.

La Seguridad Social, denegó injustamente la pensión a esta mujer víctima de violencia de género, a la que tendrá que restituir íntegramente.

 

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