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La polémica despenalización de las coacciones en el marco de una huelga

Cuatrecasas

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La polémica despenalización de las coacciones en el marco de una huelga



El ejercicio al derecho a la huelga fue expresamente reconocido en el apartado 2 del artículo 28 de la Constitución Española, dentro del Capítulo Segundo, en su Sección Primera, sobre derechos fundamentales y libertades públicas. Dicho artículo, pese a anunciar una normativa concreta de esta medida de conflicto colectivo, no ha llevado al legislador a abordar este asunto en más de cuatro décadas. De hecho, la regulación actual del derecho de huelga se basa en un texto preconstitucional, el Real Decreto-ley 17/1977, que ha tenido que ser sometido a interpretación en diversas ocasiones por nuestro Tribunal Constitucional.

Ha existido y existe un debate sobre la insuficiencia o desactualización regulatoria de este fenómeno, pues la mencionada norma analiza escasos elementos en relación con el ejercicio del derecho de huelga, y resulta manifiestamente escueta si se compara con la regulación de otras materias laborales.



«La regulación actual del derecho de huelga se basa en un texto preconstitucional»

En relación con el libre ejercicio de este derecho, el artículo 6 del Real Decreto-ley prevé que éste no es sancionable laboralmente, salvo en el supuesto de que la persona trabajadora incurriera en falta durante el mismo. Asimismo, se protege la legítima decisión de quienes deciden libremente no participar en una huelga, permitiéndose que las personas trabajadoras puedan efectuar publicidad de la huelga e incluso recoger fondos (de hacerlo sin coacción alguna).

Pese a estos principios de actuación bien delimitados, la realidad ha venido sobrepasando los mismos, siendo recurrentes la conflictividad social y el debate público originado por las actuaciones y el tratamiento de los llamados «piquetes informativos» o «piquetes violentos».

Se denomina «piquetes» a aquellas personas trabajadoras que mediante acciones informativas secundan y fomentan el apoyo a una huelga para conseguir su éxito, pero que pueden llegar a ocasionar disturbios o deterioro de bienes muebles o inmuebles, así como condicionar a personas -que no secundan una huelga- mediante métodos violentos. Como es lógico, la primera de las prácticas, la meramente informativa, está amparada por la Ley, mientras que la segunda no.



Hasta ahora, el fenómeno de los «piquetes violentos» venía regulado expresamente en el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, que preveía penas de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de dieciocho meses a veinticuatro meses, a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionasen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Se trata de un precepto que ha sido cuestionado por parte de la doctrina, que sostiene que es innecesario tipificar de manera específica las conocidas en ocasiones como «coacciones laborales» por cuanto ya existe el delito genérico de coacciones, y que no está justificado el agravamiento de la pena respecto del tipo básico (artículo 172 del Código Penal). De hecho, ya en el año 2015 (Ley Orgánica 1/2015) se modificó este artículo y se rebajaron las penas previstas para este delito.

Manifestación en contra de la ley de seguridad ciudadana, también conocida como ley mordaza (FUENTE: REUTERS)

Cabe señalar, también, que el Tribunal Constitucional vino a interpretar este artículo tempranamente, y que lo hizo aclarando que debía ser entendido de manera muy restrictiva y ponderando cuidadosamente el derecho de los huelguistas con la libertad de trabajar, la dignidad de la persona y el derecho a la integridad moral de aquellos trabajadores que no desean unirse a la huelga (ATC 36/1989, de 23 de enero y STC 137/1997, de 21 de julio).

Pues bien, en el día de hoy, 23 de abril, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2021, mediante la cual se deroga dicho artículo. Cabe recordar que el texto legislativo no tiene variaciones desde que se propusiese inicialmente por el Grupo Parlamentario Socialista en septiembre del año pasado, habiéndose rechazado enmiendas a la totalidad.

«Desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades».

Sorprende sobremanera el polémico Preámbulo de la Ley, excesivamente valorativo hacia la gestión del anterior Ejecutivo, explicando que «desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades». Asimsimo, en dicho apartado se realizan apreciaciones que se pueden tildar de excesivamente subjetivas, en relación con los cambios legislativos operados a través de la denominada Reforma Laboral (del año 2012) en materia de negociación colectiva, afirmando que, con motivo de los mismos se devaluaron o eliminaron muchos derechos de los trabajadores, añadiendo que «no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el art. 315.3 del Código Penal».

A la vista del citado Preámbulo pareciera que el delito específico de coacciones en el marco de la huelga ha sido introducido en nuestro ordenamiento recientemente, pero lo cierto es que se tipificó por primera vez en 1928 y continuó en nuestro ordenamiento penal tras la aprobación del Código Penal de 1976 y también el de 1995 (en aquel momento, en 1995, las penas previstas eran superiores a las que estaban en vigor hasta el día de hoy).

Adicionalmente, se contiene en el Preámbulo de la LO 5/2021 una crítica directa a la aplicación que jueces y tribunales venían haciendo del precepto derogado, crítica que no podemos compartir. El Auto del TS de 25 de enero de 2019 (Rec. 20440/2017), es una buena muestra del porqué de nuestra discrepancia. En dicha resolución, cuya lectura recomendamos, se contiene una cuidadosa ponderación de los derechos en conflicto y se lleva a cabo una valoración del tipo penal conforme con la doctrina constitucional, que lleva al Alto Tribunal a acordar el sobreseimiento libre respecto de un diputado nacional que había participado en un piquete cuando era secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores.

«Procederá la revisión de las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación derogada».

Por otro lado, la LO contiene una disposición transitoria única que señala que procederá la revisión de las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación derogada, disposición que resulta complementamente superflua pues el art. 2.2 del Código Penal, en línea con lo consagrado en el art. 9.3 de la Constitución española, señala que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

En todo caso, y para concluir, debemos señalar que la destipificación del art. 315.3 del Código Penal no implica que no puedan perseguirse penalmente aquellas conductas que se lleven a cabo en el marco de huelgas y que encajen en otros preceptos del Código Penal, tales como coacciones, daños, amenazas, etc. Por lo tanto, las actuaciones de los «piquetes violentos» seguirán teniendo respuesta penal.

Íñigo Elizalde Purroy, abogado asociado en Cuatrecasas (Foto: Cuatrecasas)

Iván Preciado Pérez, abogado asociado en Cuatrecasas (Foto: Cuatrecasas)

 

 

 

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