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Artículos

La preclusión de alegaciones en proceso posterior

Santiago Dupuy de Lome Manglano

Abogado del departamento procesal de RÂIZ Abogados.




Tiempo de lectura: 5 min



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La preclusión de alegaciones en proceso posterior

  1. Resumen


De acuerdo con el art. 400 de la LEC, no se puede pedir en una demanda, lo mismo que ya se pidió en otra anterior, en base a hechos o fundamentos de derecho distintos, pero que pudieron ser alegados en la primera reclamación. Siendo la consecuencia de tal incumplimiento la apreciación de las excepciones de litispendencia o cosa juzgada.

Para poder apreciarse esta excepción procesal es necesario que concurran las siguientes circunstancias: (1) dos demandas con misma pretensión; (2) diferentes las causas de pedir; (3) posibilidad de haberse alegado en la primera demanda la causa de pedir de la segunda y (4) identidad de partes.



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