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Artículos

La preclusión en el proceso civil

"La “preclusión” contenida en el artículo 400 LEC es así una extensión o ampliación de la cosa juzgada material negativo de un previo procedimiento judicial"

(Foto: E&J)

Juan de la Fuente Gutiérrez

Socio en Garrigues




Tiempo de lectura: 22 min



Artículos

La preclusión en el proceso civil

"La “preclusión” contenida en el artículo 400 LEC es así una extensión o ampliación de la cosa juzgada material negativo de un previo procedimiento judicial"

(Foto: E&J)



Cuando hablamos de “preclusión” en un procedimiento civil podemos estar refiriéndonos a varias cuestiones diferentes, aunque relacionadas.

En primer lugar, podemos estar aludiendo al hecho de que se ha superado un plazo establecido por la ley procesal para llevar a cabo una actuación, motivo por el cual la misma ya no resulta posible. Así, puede suceder que haya precluido la posibilidad de presentar el escrito de contestación a la demanda, de interponer un recurso de reposición o de apelación, etc. Esta cuestión está recogida en el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”).  [1]



Por otro lado, también se habla habitualmente de preclusión respecto de la aportación de documentos en el procedimiento civil. Puesto que la ley establece unas reglas concretas para la aportación de documentos o de informes periciales es muy común aludir a que ha precluido el plazo para su aportación, que la misma es ya extemporánea, y que por lo tanto no procede la incorporación de estos documentos o informes a los autos.  El artículo 271 LEC se refiere a esta cuestión, teniendo por título “Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.”[2]

Pero sin duda el término “preclusión” en el ámbito del proceso civil se identifica de manera más específica con la regulación contenida en el artículo 400 LEC, que se titula “Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos”.

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