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La prescripción y la caducidad penal

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La prescripción y la caducidad penal



Por Miguel Ángel Morillas de la Torre. Abogado del departamento de Compliance y Penal de Medina Cuadros

 



En breve: La prescripción de las penas se encuentra regulada en los artículos 130 a 135 del Título VII del Libro Primero del Código Penal, denominado “De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos”, siendo por tanto una causa de extinción con el consiguiente efecto de la eliminación de la responsabilidad penal derivada del delito, antes o incluso después de la firmeza de la sentencia con la prescripción de la pena. El instituto de la prescripción tiene un carácter puramente automático, por ser de orden público y tener como finalidad esencial salvaguardar un principio general tan importante como es el de la seguridad jurídica.

Vaya por delante, que la prescripción únicamente tiene alcance a la responsabilidad penal, en ningún caso afecta a la responsabilidad civil, por lo que si ha prescrito el delito del que podría derivar deberá ejercer, si aun puede, la acción ante la jurisdicción pertinente.

Sumario: 



1.- Extinción de la responsabilidad penal por prescripción

2.- Plazos de prescripción

3.- Cómputo de los plazos para establecer la prescripción. Dies a quo

4.- Interrupción de la prescripción

5.- Caducidad de la acción

 

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN

El artículo 130 del Código Penal enumera un catálogo de situaciones que extinguen la responsabilidad penal, estableciendo en sus puntos 6º y 7º la prescripción del delito y la prescripción de la pena o de la medida de seguridad, sin que nuestra Norma Penal nos dé una descripción pormenorizada de ella, si bien es una institución estudiada numerosas veces por nuestros tribunales, que la conciben como la renuncia expresa por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo trascurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria[1].

Es por ello, que las infracciones penales prescriben, y por tanto se extingue la responsabilidad derivada de ellas, cuando transcurre el periodo legal establecido sin que se inicie el correspondiente procedimiento penal contra el supuesto autor de la misma. Ello, tiene su fundamento en la consideración de la prescripción, como una institución de carácter sustantivo y material, y no procesal, puesto que, como ha venido afirmando el Tribunal Constitucional; “lo que prescribe no es la acción penal para perseguir el delito sino el delito mismo” (vid. STC nº 63/2005 de 14 de marzo).

Por otro lado, la prescripción de la pena, regulada en el artículo 134 CP, se justifica en la naturaleza sustantiva en la que se funda, toda vez que la dilación en la ejecución de la condena hace que la misma pierda el sentido, al quebrarse los fines de reinserción y de prevención general y especial pasados los plazos de prescripción[2].

Ya hemos expuesto la posibilidad de la extinción de la responsabilidad penal por el trascurso del tiempo con anterioridad al inicio del procedimiento -prescripción del delito-, o tras la firmeza de la sentencia -prescripción de la pena-. Pues bien, existe una tercera modalidad que es la denominada prescripción intraprocesal, cuyo fundamento es la paralización procesal durante los plazos establecidos para la prescripción de los delitos, en aquellos supuestos que no se lleve a cabo actividad procesal con la suficiente entidad[3] para interrumpir los plazos prescriptivos.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Los plazos de la prescripción de los delitos se establecen en el artículo 131 del Código Penal que fue modificado por la importante reforma establecida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que también modificó los artículos 132, 133 y 134 relativos a la extinción que nos ocupa.

Para la determinación del plazo de prescripción del delito, habrá de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente por el legislador[4].

Por lo tanto, los delitos prescriben:

 

AÑOS
PENA

NUNCA
Delitos de lesa humanidad, genocidio, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo art. 614) y terrorismo si han causado muerte de alguna persona

20
15 años o más de prisión

15
10 años o más de inhabilitación o entre 10 y 15 años de prisión

10
Entre 5 y 10 años de prisión o inhabilitación

5
Resto de delitos

1
Delitos leves; delitos de injurias y calumnias

 

A lo anterior debemos adicionar que en los casos de penas compuestas (por ejemplo: prisión más inhabilitación), se debe tomar la que exija mayor tiempo para la prescripción y en la misma línea, cuando nos encontremos en los casos de concursos de delitos, el plazo será el que corresponda al delito más grave.

Respecto de la prescripción de la pena, una vez que la sentencia de condena ha devenido firme, si la pena en ella establecida no comienza a ejecutarse, se inicia el cómputo del plazo prescriptivo que, para cada caso, señala el artículo 133 del Código Penal, de manera que si transcurre en su integridad dicho plazo sin que la pena haya empezado a ejecutarse, ésta se considerará prescrita. Si la pena ha empezado a cumplirse, el ulterior quebrantamiento de la condena por parte del reo también provocará el inicio en el cómputo del plazo de prescripción.

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