Connect with us
Artículos

La presión fiscal y la burocracia frenan la creación de startups en España

Hay modelos, como el estonio, que han triunfado por las facilidades que dan a los nuevos empresarios

(Foto: E&J)

Aitor Urresti Gorostiza

Abogado de RSM Spain




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

La presión fiscal y la burocracia frenan la creación de startups en España

Hay modelos, como el estonio, que han triunfado por las facilidades que dan a los nuevos empresarios

(Foto: E&J)



Desde hace un par de años se anunciaba entre bombos y platillos una auténtica revolución en lo que respecta a la creación de sociedades mercantiles. El objetivo era introducir reformas tributarias de gran calado y reducir en gran medida las enormes trabas burocráticas en el proceso de constitución de startups, teniendo en cuenta el papel fundamental que juegan en el proceso de crecimiento económico nacional, donde las pymes y trabajadores autónomos representan el 99% del tejido productivo del país. En concreto, se pretendía dar respuesta a aquellas empresas con menos de diez trabajadores, las cuales representan en términos estadísticos el 94% de dicho tejido empresarial.

La reforma legislativa se materializó con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y entre los cambios más disruptivos podemos destacar: la reducción del Impuesto de Sociedades del 25% al 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva dentro de los tres primeros años de creación. Esto es crucial, ya que permite a las empresas en etapa seed o early stage con un proyecto y órgano de dirección claramente definido, atravesar el dead-valley toda vez que se articulan mecanismos de obtención de recursos de financiación a través de business angels, crowdfunding o venture capital.



Otra de las mejoras radica en la reducción de la fiscalidad de las Stock-Options, las cuales resultan más atractivas a la hora de articular la retribución de los inversores, aumentando la exención hasta el límite de los 50.000 euros anuales, frente a las aportaciones de capital, las cuales reducen considerablemente el equity de los socios fundadores. Además, se articulan una serie de cambios en lo que respecta al aplazamiento de deudas tributarias y beneficios a efectos de IRPF en el carried interest.



La legislación ha incluido medidas con las que se pretende facilitar la creación de startups. (Foto: E&J)

Esta modificación legislativa vino de la mano de la conocida ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) la cual trae consigo cambios como la eliminación de la exigencia de aportación de 3.000 euros de capital social mínimo.



Cabe destacar que, aunque no se exija el desembolso íntegro del capital social, la persona física responderá a título personal sobre el resto del importe no desembolsado. Por Derecho comparado, esta exigencia no existe en países de nuestro entorno como Irlanda, Holanda o Reino Unido. Como reconoce el legislador en el expositivo de motivos, dicha supresión requiere de una profunda modificación de la actual Ley de Sociedades de Capital, que podría suponer un desajuste en la “consistencia de la normativa sobre sociedades de capital” o lo que es lo mismo, un parche sin entrar en el fondo de las reformas necesarias.

Igual sucede con la creación telemática a través del sistema CIRCE, que lejos de suponer una disminución de los trámites burocráticos, produce el efecto inverso, ya que requiere de acudir a uno de los puntos PAE, certificados digitales y cumplimentar el DUE. En la práctica, no tiene ese carácter “inmediato”. La reforma del CIRCE, que no ha traído mejoras sustanciales, se complementará con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151, debiendo acotar y establecer plazos específicos para cada uno de los trámites administrativos.

A pesar de todo, ambas normas sólo son un parche que surge de la necesidad imperiosa de reformar un modelo obsoleto impropio del siglo XXI, convertido en un tortuoso camino de burocracia administrativa y carente de alicientes, desincentivando el emprendimiento a efectos prácticos. Una adaptación completa requiere de realizar profundos cambios impactando en áreas críticas. Otro aspecto negativo es la obligación de tener un “componente innovador”, limitando el espectro en el que estas empresas pueden acogerse a la norma para beneficiarse de ella.

El modelo estonio

Caso distinto es el modelo estonio, el cual ha implementado una profunda reforma legislativa con rotundo éxito mediante la creación del modelo E-Residency, adaptando su ordenamiento jurídico a lo que denominan “a new digital nation” el cual permite crear una startup en la modalidad de sociedad limitada (OW) en menos de 15 minutos (paper-less), operar la empresa desde el móvil desde cualquier parte del mundo y pagar impuestos con un clic, con plena seguridad jurídica bajo el paraguas de la legislación europea. Basta con aplicar online y recoger en la Embajada de Estonia el e-residence kit, el cual contiene una tarjeta criptográfica que permite administrar la sociedad sin necesidad de elevar documentos a público, ya que todos los contratos y actos de la empresa podrán ser comprobados públicamente, con plena trazabilidad, reduciendo trámites notariales y registrales.

Parlamento de Estonia. (Foto: E&J)

Así mismo, permite establecer un domicilio social virtual a efectos de notificaciones a través de los denominados “authorized service providers” o empresas que prestan servicios de domicilio social virtual como Xolo o Tune Up, sin necesidad de tener un domicilio social físico. Tampoco es necesario acudir a una entidad bancaria para consignar los importes del capital social, al igual que permite abrir y operar en la banca online mediante Wise Business, Stripe y otros operadores, todo ello bajo el triple paraguas: confidenciality-availability & blockchain integrity. Sirve igualmente para apostillar y legalizar toda clase de documentos privados.

El alta y pago de empleados se realiza a través de la web mediante los service providers por lo que no existe necesidad alguna de realizar trámites tales como notificar la apertura de centro de trabajo, entre otros. Además, una vez creada la empresa, se puede acceder a un Hub de empresas del mismo sector en las que es posible hacer alianzas estratégicas en la que es posible analizar nuevos negocios a través de operaciones de Joint Venture, auspiciadas por el Estado Estonio.

El alta y gestión de empleados se realiza a través de la web mediante los service providers, por lo que no existe necesidad alguna de realizar trámite tales como notificar la apertura de centro de trabajo, entre otros.

Tipo impositivo del 0%

Pero lo más interesante es el atractivo régimen fiscal, ya que siguen el modelo PAYE europeo o lo que viene a ser paga según factures. Lo sorprendente es que el tipo impositivo es del 0% sobre los beneficios reinvertidos en la sociedad, cuyo régimen en España sería más cercano a las SICAVS o a las SOCIMIS. Únicamente se tributará sobre los dividendos no reinvertidos al 14% frente al 25% de tipo impositivo general español.

Esta figura es dual, ya que beneficia y permite tanto a empresarios como a trabajadores autónomos acogerse a este mecanismo sin necesidad de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, por lo que es la figura perfecta para aquellos profesionales que no gozan de un establecimiento permanente en un país de la Unión Europea. El escollo que puede limitar la aplicación del E-Residency en España es el relativo a la residencia fiscal en España, puesto que a efectos tributarios podría considerarse un “establecimiento permanente”, lo cual estaría sujeto a tributación en España, con independencia de la existencia de acuerdos de doble imposición, junto a los obstáculos que planteen las CFC Rules (Controlled Foreign Company Rules) que impide la aplicación de esquemas de optimización fiscal, limitando que este tipo de empresas se beneficien de regímenes fiscales favorables con el consiguiente perjuicio de tener que tributar en España.

Sin embargo, esto es objeto de debate, ya que la Directiva del Consejo (UE) 2016/1164 de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de evasión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior establece una armonización que permite (o al menos no está correctamente definido) tributar en exclusiva en Estonia sin que sean de aplicación las reglas CFC, siempre que se pueda demostrar la existencia de una actividad económica sustancial.

Siendo España el cuarto país que más empresas ha creado a través del modelo e-Residency, no cabe duda de que el motivo no es otro que la falta de estímulos necesarios para la inversión. No es de extrañar, puesto que acorde al informe que recoge el índice de Competitividad Fiscal, elaborado por Tax Foundation, sin contar con la economía sumergida, la presión fiscal se sitúa en el 42,1% del PIB, lo cual se traduce en que la presión fiscal normalizada es un 53% mayor que el promedio de la Unión Europea, a lo que habría que añadir la imposición de nuevos gravámenes tales como, por ejemplo, el impuesto de las grandes fortunas, los cuales crean una gran distorsión y escasa recaudación.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *