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Artículos

La problemática del impuesto de sucesiones en no residentes

Este impuesto estatal está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera importantes diferencias en cuanto a las tarifas, deducciones y reducciones que pueden aplicarse

(Imagen: E&J)

Delia Rodríguez

CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, y responsable de la comisión de infancia y juventud de WLW




Elena de la Plaza

Responsable del departamento de herencias en Vestalia Asociados




Lara Rubio Benito

Abogada en Vestalia Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

La problemática del impuesto de sucesiones en no residentes

Este impuesto estatal está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera importantes diferencias en cuanto a las tarifas, deducciones y reducciones que pueden aplicarse

(Imagen: E&J)



El impuesto sobre sucesiones encuentra su fundamento en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, gravando las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio y cualquier otra adquisición post mortem.

El pago de este impuesto obedece, por un lado, a una obligación personal en virtud de la residencia habitual en España de los obligados al pago y, por otro lado, a una obligación real basada en la adquisición de bienes y derechos situados en territorio español.



Si bien es cierto que se trata de un impuesto estatal, su recaudación ha sido cedida a las comunidades autónomas, pudiendo éstas legislar para establecer tarifas diferentes y establecer reducciones, deducciones y bonificaciones en función del sujeto pasivo y su parentesco con el causante.



La tributación ante el Estado o la comunidad autónoma dependerá de la residencia habitual del causante o de los herederos, en el caso de transmisiones post mortem.

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