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Artículos

La problemática en la ejecución de la división de la cosa común de bienes inmuebles

"Es a raíz de la ejecución de la sentencia donde empiezan a plantearse los problemas, ya que no existe un procedimiento específico para ejecutar las sentencias de división de la cosa común"

Cualquier copropietario se encuentra facultado para solicitar la extinción del condominio recogida en el artículo 400 del Código Civil (Foto: E&J)

Mónica Calderón Sopena

Abogada procesalista de DAUSS




Paula Gómez Sarabia

Abogada procesalista en DAUSS Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

La problemática en la ejecución de la división de la cosa común de bienes inmuebles

"Es a raíz de la ejecución de la sentencia donde empiezan a plantearse los problemas, ya que no existe un procedimiento específico para ejecutar las sentencias de división de la cosa común"

Cualquier copropietario se encuentra facultado para solicitar la extinción del condominio recogida en el artículo 400 del Código Civil (Foto: E&J)



Cuando un bien inmueble es propiedad de más de una persona, y una de ellas (o varias) no quiere continuar con esa propiedad compartida, tiene a su alcance la denominada “Acción de división de cosa común”. Esta acción es el derecho que ostenta un copropietario de un bien común para cesar en su titularidad indivisa, junto con el resto de copropietarios; y, mediante la misma, se solicita al Juzgado que se extinga esa situación de condominio.

Cualquier copropietario se encuentra facultado para solicitar la extinción del condominio recogida en el artículo 400 del Código Civil (en adelante, “CC”) o, en el ámbito de aplicación del Derecho catalán, en el artículo 552-10 del Codi Civil de Cataluña (en adelante, “CCCat”). Dicho derecho no ostenta circunstancia obstativa alguna, es decir, puede ejercitarse en cualquier momento, y por cualquiera de ellos; a excepción de que exista un pacto entre los copropietarios respecto a la no disolución del condominio, y a la conservación de la cosa indivisa (esto es, un pacto de permanencia que implique mantener el bien indiviso). La acción de división es imprescriptible.



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