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La protección del Venture Capital

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La protección del Venture Capital



Por Julio Menchaca Vite. Abogado área M&A AGM Abogados–Barcelona

El Venture Capital, que es básicamente el nombre dado al capital de riesgo orientado a las primeras etapas de la vida de la compañía, tales como la fase seed, startup y hasta aproximadamente los primeros tres a cinco años de vida, es cada vez más común en nuestro país. Su impulso se debe a diversos factores:



  • Es una excelente forma de financiación alternativa a los préstamos bancarios.
  • Además de la inyección de capital, hay otros beneficios para los emprendedores, como la señal al mercado de que un tercero observó suficiente potencial como para invertir, una red de contactos y la transferencia de conocimiento de la empresa, ya sea sobre el sector, o sobre la gestión de la empresa.
  • La valoración de la empresa parte de un business plan y no de un estado actual. Por lo que si el plan de negocio es realmente bueno, puede conseguir una mayor inversión.
  • La tasa de retorno para el inversor puede ser muy alta y a corto plazo.

De los puntos anteriores, los tres primeros apuntan a una serie de ventajas para el emprendedor y sólo el último para el inversor, lo que resulta obvio porque su mayor interés es la rentabilidad. Sin embargo, para conseguir dicha rentabilidad se asumen grandes riesgos.
Los riesgos pueden ser innumerables, pero los que generalmente se observan en los proyectos son: que el equipo no sea el ideal, que la idea no se pueda materializar, que aunque se materialice, no haya mercado, etc., y su resultado siempre será la pérdida total o parcial de la inversión realizada.
Para proteger al venture capital, en la medida de lo posible, de la pérdida de su inversión existen diversas fórmulas legales y de gestión. Aquí algunas de ellas:



1. Crear políticas de transparencia y accountability que permitan un flujo de información económica y de gestión periódica, mismas que deberán de estar dentro del pacto de socios.

2. Incorporar pactos de permanencia y exclusividad al equipo emprendedor.



3. Aunque haya pactos de permanencia, siempre puede darse el caso de que uno de los fundadores se retire del proyecto, por lo tanto hay que establecer supuestos detallados de good y bad leaver, que prevean la valoración por la compra de su participación en cada caso.

4. En el mismo caso del punto anterior, ante la salida de algún miembro del equipo emprendedor, crear cláusulas de confidencialidad, no competencia y no captación.

5. Establecer al business plan como hoja de ruta y estableciendo hitos medibles en fechas ciertas. De esta forma se puede ver si hubo desviaciones al mismo, que en caso de ser negativas, puedan permitir al venture capital salir de la empresa. Para materializare este punto se necesitará establecer cuando menos dos cosas:

a. Put option (opción de venta): que permita al venture capital vender su participación a los fundadores por mismo precio de su adquisición.

b. Como es posible que el quipo emprendedor no cuente con la liquidez suficiente para pagar la put option, se deberá reforzar con garantías sobre los activos de la empresa.

En contrapartida, si hay desviaciones positivas, se pueden establecer stock options a favor de los emprendedores como una forma de recompensar e incentivar el cumplimiento de los hitos.

Algunas de las fórmulas anteriores pueden ser bastante agresivas y no siempre será posible incluirlas, pues dependerá de la posición negociadora de cada parte, pero en todo caso es recomendable ser prudente en su inclusión, pues la relación con el equipo emprendedor es fundamental para que el negocio sea fructífero para ambas partes.

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