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La prueba de detectives, bajo la lupa del Tribunal Supremo: tres sentencias sobre sus límites

El Alto Tribunal ha establecido en diversos fallos los parámetros en torno al triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La prueba de detectives, bajo la lupa del Tribunal Supremo: tres sentencias sobre sus límites

El Alto Tribunal ha establecido en diversos fallos los parámetros en torno al triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad

(Foto: E&J)



Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción (llegando al despido) a un trabajador es perfectamente lícito. Ahora bien, no todo vale y hay que superar el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Porque si se incumple alguno de esos tres parámetros, la prueba de detectives será considerada ilícita y, por tanto, nula (por lo que será como si dicha prueba nunca hubiera existido). Y eso se traduce en la declaración de improcedencia (o incluso nulidad en determinados casos) del despido.



Uno de los casos más habituales (pero no el único) es el seguimiento de un trabajador durante su baja por incapacidad temporal para verificar si está realizando o no actividades que puedan ser incompatibles durante su baja. Pero a este caso se suman otros donde las empresas se plantean recurrir a detectives como vigilancia en teletrabajo, posibles supuestos de competencia desleal…

En este recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia pueden verse dónde están los límites (aunque por supuesto se dirime caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso concreto).

Lo primero: el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad



El Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias los parámetros en torno al triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad en los siguientes términos:

Es necesario constatar si la medida (seguimiento efectuado por detective) cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:

  • Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad),
  • Si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente,
  • Si la medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad).

1 La sentencia del TS de 25 de mayo de 2023: el “jardín” del trabajador como domicilio

En esta reciente sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la improcedencia del despido al entender que la prueba (imágenes grabadas en el jardín) fue ilícita (STS de 25 de mayo de 2023).

La prueba basada en imágenes captadas en el jardín fue ilícita. (Foto: E&J)

El TS determina que el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador, dentro de «esos otros lugares reservados» a los que se refiere el art. 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

En el caso concreto enjuiciado, también se trataba del seguimiento de un trabajador que estaba de baja por IT. En primera instancia, el juzgado de lo social declaró la procedencia del despido. Por su parte, el TSJ revocó la procedencia y declaró la improcedencia al entender que la prueba fue ilícita. El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por el TSJ de Galicia.

Razona el TS que el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 es bien explícito y rotundo: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”.

Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas.

Y en cuanto a si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse, a los efectos que aquí importan, en el concepto de domicilio del trabajador. O, al menos, de esos otros lugares reservados a que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014, la respuesta es que sí.

Parece razonable deducir, deja claro el TS, que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de éste, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE).

En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

Ahora bien, el TS también alude a un importante matiz en la sentencia que es el siguiente: (frente a la sentencia de contraste aportada por la empresa), “No consta que en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior”.

En este sentido, el tema de grabar desde fuera del domicilio no es pacífico (y por supuesto habrá que ver a partir de ahora cómo interpretan los tribunales la reciente sentencia del Supremo).

Aunque el domicilio está especialmente protegido, hay sentencias que consideran que grabar desde el exterior de un inmueble a un trabajador no vulnera necesariamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Un ejemplo es esta sentencia que revoca la declaración de improcedencia y declara la procedencia del despido de un trabajador. Entiende el tribunal que captar imágenes del trabajador desde el exterior de un inmueble, siendo unas imágenes que cualquier persona podría ver desde el exterior, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio (sent. del TSJ de Canarias de 8 de junio de 2022).

Es cierto, recuerda el TSJ, que de acuerdo con la doctrina constitucional, una segunda residencia, empleada en vacaciones (como sucedía en el caso concreto enjuiciado), puede constituir domicilio constitucionalmente protegido, pero teniendo en cuenta la entidad de las obras de reforma que se estaban realizando en el mismo en el mes de junio de 2020 no parece, ciertamente, que la casa estuviera destinada a habitación de la familia en esos momentos, ni que se realizara en ella vida familiar en sentido estricto.

Además, ni el trabajador ni su esposa dormían en la casa objeto de las imágenes en esos días (hecho probado: el trabajador acudía a diario a la casa que estaba reformando, pero regresaba a su domicilio habitual para dormir), dificultando su consideración como domicilio.

Partiendo de las fotografías que se acompañan al informe del detective, resulta que, en solo cinco de ellas, de un total de 152, se puede observar al trabajador en el interior de la vivienda, siempre a través de una ventana o una puerta abierta.

El resto de imágenes aparecen captadas o en espacios de la vivienda abiertos al exterior, como la azotea, o directamente en el exterior de la misma. Por tanto, entiende el TSJ de Canarias que la prueba aportada por detectives sí es lícita.

2 No cabe forzar o simular las pruebas

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declaró nula por coercitiva una entrevista profesional simulada usada para justificar un despido. El informe de una detective privada estaba basado en forzar una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que éste, durante su jornada laboral, trabajaba por cuenta propia como abogado (sent. del TS de 19 de febrero de 2020, estima el recurso interpuesto por el trabajador).

La prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE, así como a su libre y espontánea determinación.

Una empresa utilizó a una detective para que hiciera entrevistas de trabajo falsas. (Foto: E&J)

3 Despido procedente. Mal uso del crédito horario y prueba de detective

En esta sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por un trabajador (delegado de personal) que fue despedido (prueba de detectives) (STS de 13 de marzo de 2021).

Ninguna vigilancia singular se llevó a cabo; sólo una vigilancia ordinaria para constatar que el trabajador, dueño de un negocio similar al del empresario solo cuando recibía un pedido, solicitaba el crédito sindical para poder atenderlo. Sólo en el contexto del supuesto concreto puede entenderse la vigilancia del trabajador, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial que mantiene que los representantes de los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus funciones «sin ser sometidos a vigilancia singular» en los términos que señala la STS de 29 de septiembre de 1989, que proscribe tal tipo de vigilancia, en tanto que «supone una traba o limitación a su derecho de libre libertad o libre ejercicio del cargo».

Pero eso, deja claro el TS, no significa la proscripción de la prueba de detectives, que sólo constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones en los supuestos de desproporción de la medida cuando se lleva a cabo con vulneración de derechos fundamentales.

En el presente caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes antes expuestas, ha de estimarse que la vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los dos días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión de la jornada de trabajo.

Normativa y jurisprudencia

  • Estatuto de los Trabajadores. Despido disciplinario. Art. 54 ET
  • Constitución. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art. 18
  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/05/2023  Nº de Recurso: 2339/2022  Nº de Resolución: 380/2023
  • Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social de fecha 19/02/2020  Nº de Recurso: 3943/2017 Nº de Resolución: 155/2020
  • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/03/2012  Nº de Recurso: 1498/2011
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Sección: 1 de Fecha: 08/06/2022.  Nº de Recurso: 24/2022  Nº de Resolución: 377/2022
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