La puesta a disposición por parte de la empresa al trabajador de la indemnización legal por despido objetivo
En el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año de servicio debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita para evitar la improcedencia del despido
(Imagen: E&J)
La puesta a disposición por parte de la empresa al trabajador de la indemnización legal por despido objetivo
En el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año de servicio debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita para evitar la improcedencia del despido
(Imagen: E&J)
A diferencia del despido disciplinario, donde solo se debe abonar la indemnización correspondiente si el empresario o el juez reconocen la improcedencia del despido, en sede del despido objetivo, aún cuando este sea improcedente, el empresario debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
Esto se debe al hecho de que aun cuando exista causa y el despido es procedente, al ser causas objetivas se basan en hechos que no son imputables al trabajador, son ajenos a su comportamiento y, en consecuencia, se quiere compensar la pérdida del trabajo sin que el trabajador haya tenido culpa alguna en el despido. La falta de dicha puesta a disposición simultánea de la indemnización acarreaba, hasta ahora, la nulidad del despido (Sala de 17 de julio de 1998 y de 13 de octubre de 2005).
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