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La quiebra del particular: aplicación de la Ley concursal a las personas fisicas.

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La quiebra del particular: aplicación de la Ley concursal a las personas fisicas.

(Imagen: el blog de DIGI)



1.- Aplicación de la Ley Concursal a las personas físicas

1.1.- Introducción. Fracaso de la Ley 22/2003.



Hasta la entrada en vigor de la nueva norma, cuando una persona (física o jurídica) se veía en dificultades económicas que le impedían afrontar el pago de sus deudas,  sus acreedores iniciaban normalmente un procedimiento en su contra que solía concluir con la ejecución y embargo de sus bienes para satisfacer con ellos su crédito. Sin embargo, la Ley Concursal establece una alternativa jurídica que permite a los deudores negociar con sus acreedores mediante la propuesta de un convenio, que podrá contemplar una proposición de QUITA (reducción de la deuda) de hasta el  50%  y de ESPERA (aplazamiento) no superior a 5 años (artículo 100 LC). La propuesta de convenio puede contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores y en todo caso, debe incluir la asunción del pago de los créditos conforme a un plan de viabilidad que el deudor concursado podrá financiar negociando la concesión de nuevos créditos, que obviamente se satisfarán en los términos fijados en el convenio.

A pesar de ello, y de que la nueva normativa fue saludada por todos los sectores doctrinales (pues era necesaria una  regulación actual de un fenómeno de crisis financiera cada vez más frecuente) se puede catalogar la aplicación de la Ley Concursal, atendiendo al número de deudores que se han acogido a ella durante sus cerca de 4 años de vigencia, de auténtico fracaso. Fracaso como digo no en cuanto a los resultados obtenidos por quienes se han acogido al concurso de acreedores, sino en cuanto al número de deudores que han optado por esta solución.

Contemplamos cómo esta situación se encuentra aún más agravada en lo relativo a la aplicación de la norma a las personas físicas; sólo por mencionar unas cifras que den una idea de la frustración de esta nueva perspectiva de la Ley Concursal, cabría señalar que frente a los más de 84.000 concursos de personas físicas habidos en Alemania durante el año 2004 (año de entrada en vigor de la Ley en España) o cerca de 100.000 sólo en el Reino Unido durante el año 2007, en nuestro país han sido 118 los particulares que se han acogido al concurso de acreedores durante el año pasado, siempre según datos de Instituto Nacional de Estadística. Las diferencias resultan abrumadoras, y si tenemos en cuenta que esos 118 particulares concursados durante el 2007 suponen un incremento del 115% respecto al número de concursos de personas físicas existentes durante el año 2006 (en este año los concursos de particulares supusieron un 8,4%  del número total, 168), nos dan una idea bastante real de por qué es correcto catalogar de fracaso la aplicación de la Ley Concursal y en concreto respecto de su aplicación las personas físicas.



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