La reclamación previa en el orden jurisdiccional social: regulación legal y criterios interpretativos
Este proceso, detallado en diversos marcos legales, establece pautas para presentar reclamos y resolver disputas
(Imagen: Freepik)
La reclamación previa en el orden jurisdiccional social: regulación legal y criterios interpretativos
Este proceso, detallado en diversos marcos legales, establece pautas para presentar reclamos y resolver disputas
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Regulación jurídica
El Capítulo II del Título V del Libro I de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social lleva por rúbrica “Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial”, trámite de obligado cumplimiento, junto con la ya comentada conciliación previa, para poder demandar contra las Administraciones Públicas en las materias competencia del orden jurisdiccional social. Su regulación se contiene en sus arts. 69 a 73.
Tratándose de Entidades Públicas, la anterior y ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (LPA), eleva a la categoría de requisito previo a la acción judicial laboral la presentación de reclamación previa. Deben tenerse cuenta sus arts. 120 y 121, así como también los arts. 125 y 126.
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