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Artículos

La reforma de los ERTE: una modificación necesaria

"Los cambios se han centrado en agilizar su tramitación reduciendo los plazos establecidos en la redacción anterior"

Yolanda Díaz (Foto: Congreso de los Diputados)

Guillermo Guevara Fernández

Abogado laboralista en RSM Spain




Tiempo de lectura: 4 min



Artículos

La reforma de los ERTE: una modificación necesaria

"Los cambios se han centrado en agilizar su tramitación reduciendo los plazos establecidos en la redacción anterior"

Yolanda Díaz (Foto: Congreso de los Diputados)



El denominado ERTE, figura que ha dado mucho de qué hablar desde el comienzo de la pandemia allá en marzo de 2020, ha recibido una regulación mucho más desarrollada con motivo de la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Ciertamente, salvo en lo que se refiere al nuevo artículo 47 Bis del Estatuto de los Trabajadores, en el que se introduce el denominado “Mecanismo RED” como fórmula novedosa para activar, vía Consejo de Ministros, una suerte de medidas temporales para atender crisis macroeconómicas de afectación general o sectorial (a lo que, por motivos de espacio, no nos referimos en este artículo), no hay mucho verdaderamente novedoso en relación con los ERTE.



Sin embargo, las modificaciones del art. 47 ET respecto del precepto anterior a esta reforma son tan numerosas como necesarias, porque se ha venido a trasladar a la regulación general, la legislación especial en esta materia nacida durante la pandemia.

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