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La renovación del CGPJ, conveniencia o necesidad

La falta de renovación del CGPJ en España ha llevado a una acumulación de vacantes judiciales, lo que afecta gravemente al funcionamiento del Tribunal Supremo y al sistema de justicia en su conjunto

Vicente Guilarte, presidente en funciones del CGPJ (Imagen: Poder judicial)

María Jesús Hernández Elvira

Socia de RSM especializada en Penal Económico y Compliance. Juez en excedencia




Tiempo de lectura: 6 min



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La renovación del CGPJ, conveniencia o necesidad

La falta de renovación del CGPJ en España ha llevado a una acumulación de vacantes judiciales, lo que afecta gravemente al funcionamiento del Tribunal Supremo y al sistema de justicia en su conjunto

Vicente Guilarte, presidente en funciones del CGPJ (Imagen: Poder judicial)



La semana pasada conocimos que un juez había abierto diligencias, previas consecuencia, de una denuncia interpuesta por una asociación. A partir de ese momento, se precipitaron una serie de acontecimientos, que todos con mayor o menor detalle conocemos, pero de entre ellos, conviene destacar que el citado juez que abrió diligencias ha sido apoyado por el presidente en funciones del CGPJ.

El CGPJ debe renovarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la LOPJ, cada cinco (5) años, contando desde la fecha de constitución. Lo forman el presidente del Tribunal Supremo y veinte (20) vocales. Doce (12) son Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, y ocho (8) son juristas de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio en su profesión, elegidos cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado (artículo 112 CE).



Así, el Congreso elige a seis (6) de los jueces que presentaron su candidatura y el Senado a otros seis (6). Estos doce (12) configuran los vocales entre jueces y magistrados.



Por otro lado, los ocho (8) vocales restantes son también elegidos en la misma proporción entre juristas de reconocida competencia por las cámaras, a propuesta de los partidos políticos.

Cada cámara deberá elegir por mayoría de 3/5 de sus miembros a los diez vocales, seis correspondientes al turno judicial y cuatro entre juristas de reconocido prestigio. Por tanto, actualmente esto exige acuerdo entre los dos partidos políticos mayoritarios, PSOE y PP.



Para que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación, cuatro (4) meses antes de la expiración del plazo, el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ deberían:

  • Remitir a los presidentes del Congreso y Sendo los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales.
  • Abrir el plazo de presentación de candidaturas para la designación de los vocales correspondientes al turno judicial.

(Foto: E&J)

El artículo 570 LOPJ prevé lo que ocurre si, llegado el día de la sesión constitutiva, no se hubieran elegido los veinte vocales:

  • Si una de las Cámaras todavía no ha nombrado los vocales que le corresponden, se constituirá el CGPJ con los diez vocales designados por la otra Cámara y con los vocales salientes que hubieran sido designados por la Cámara que haya incumplido el plazo.
  • Si ninguna de las Cámaras efectúa la designación en el plazo, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección del nuevo Presidente del CGPJ.

A día de hoy, el CGPJ cumple cinco (5) años en funciones como consecuencia de la falta de acuerdo de los partidos políticos para su renovación, desde el 4 de diciembre de 2018.

Consecuencias de la falta de acuerdo para la renovación

  • El artículo 570 bis LOPJ establece que, de no haberse producido la renovación en el plazo establecido, el CGPJ entrará en funciones y la actividad del mismo se limitará únicamente a una serie de atribuciones.

La Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, modificaba la LOPJ con el fin de limitar las competencias del CGPJ cuando se halle en funciones por haber vencido su mandato. A partir de este momento, no puede proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, ni los presidentes de Sala ni los magistrados del Tribunal Supremo.

Ello es porque la Ley entiende que el régimen jurídico no puede ser el mismo aplicable al periodo normal de funcionamiento, debiendo limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato.

También se establecen limitaciones en relación con el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del vicepresidente del TS y otros.

Tampoco se puede acordar el cese del secretario general ni del vicesecretario general del CGPJ (actual artículo 598 bis LOPJ).

Así, mediante el artículo 570 bis LOPJ, se regulan las facultades que se consideran necesarias para garantizar el normal y buen funcionamiento del órgano y de los juzgados y tribunales, pero que no impliquen una injerencia en las legítimas atribuciones del Consejo entrante.

  • El CGPJ actual ha ido menguando desde su constitución en el año 2023, que contaba con 20 vocales, actualmente cuenta con 16 vocales (por jubilación, fallecimiento y dimisión). Igualmente, ha visto pasar a tres presidentes. Carlos Lesmes dimitió como presidente en 2022, decisión insólita.
  • La no renovación afecta a la de otros órganos judiciales, que dependen del propio CGPJ y que no han podido ser cubiertos. Actualmente, hay vacantes en el TS, en TSJ, en AP y en la AN.

Una de las consecuencias más graves de la falta de renovación es el que el Tribunal Supremo tiene un 30% de la plantilla sin cubrir, ya que el CGPJ no puede hacer nombramientos hasta que no exista un nuevo CGPJ. Ello merma la capacidad de dicho tribunal de cumplir la función encomendada por la Constitución (ej. se dictan menos sentencias al año, teniendo en consideración que en muchos casos son el órgano judicial que tiene la última palabra).

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

En febrero de 2024 habían 93 vacantes judiciales sin cubrir entre los citados órganos, previéndose que la situación pudiera a empeorar. Siendo la Sala Tercera del Tribunal Supremo la más afectada, Sala, que es la encargada de resolver recursos contra el Gobierno y contra disposiciones del Parlamento.

Tanto en la Sala Cuarta como en algunas secciones de la Sala Tercera, se han llegado a quedar sin quorum para formar sala, necesitándose apoyar de otras secciones y salas.

En resumen: la falta de nombramientos y vacantes afecta sobre la carga de trabajo de dichos órganos, relanzando el dictado de resoluciones. Especialmente en el Tribunal Supremo, pues todas las plazas de magistrado las elige el CGPJ, acumulando vacantes en el tiempo.

Menos sentencias cada año y ralentización de las decisiones

El Tribunal Supremo ya ha advertido que, si se prolonga aún más el bloqueo, implicará que se dicten hasta mil (1.000) sentencias menos al año entre todas las salas, lo que implica alargamiento de los tiempos de respuesta.

Y más, si tenemos en consideración que la función desarrollada por los magistrados del TS es esencial, dilatando en el tiempo las decisiones.

  • Afecta a la reputación democrática de España, especialmente frente la Unión Europea. Desde la Comisión Europea se han emitido recomendaciones a España para que proceda a la reforma de la ley para que sean los jueces los que elijan a los vocales judiciales del CGPJ. Pero antes, deben renovar de inmediato el Consejo, siendo una situación urgente.

Así, la Comisión Europea lleva años advirtiendo a España sobre este asunto en su informe anual del Estado de derecho, recomendando urgentemente renovar el CGPJ.

(Imagen: Comisión Europea)

Desde Bruselas se ha afirmado que la ausencia de renovación está afectando al trabajo del Tribunal Supremo y al sistema de justicia en su conjunto.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el año 2022, dictó sentencia dando la razón a los jueces españoles que denunciaron el bloqueo en la renovación del CGPJ. Y ello, al haberse vulnerado los derechos fundamentales de los seis jueces que integraban la lista de aspirantes entre los que tendría que escoger las Cortes. En este caso, el abogado del estado defendía la fiabilidad del actual sistema de elección por votación de mayoría de tres quintos del Congreso y Senado, e incluso llegó a alegarse que con este sistema se evitaban imposiciones partidistas.

Efectivamente, para que el Poder Judicial cumpla su función al servicio de la ciudadanía, si bien es evidente que debe renovarse, esta renovación, debería bien tener de conformidad con el mandato constitucional que previene el artículo 9.2, una composición acorde al pluralismo del Parlamento, o bien, apelando a la separación de poderes, seguir las recomendaciones de Bruselas y dejar la elección en manos de los jueces, volviendo con ello al sistema aplicado entre 1980 y 1985.

La Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, preveía la designación de los doce vocales que habían de serlo entre jueces y magistrados de todas las categorías, y cuyo sistema de elección la Constitución dejaba a decisión del legislador orgánico, mediante elección por todos los jueces y magistrados que se encontraran en servicio activo (artículo 12) mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo (artículo 13). Sin embargo, por medio de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se derogó la Ley Orgánica de 1980 y se implantó el sistema actual.