La repercusión del IVA en las operaciones portuarias
"En el caso de que la propietaria del buque tenga su sede y localización fuera del territorio de aplicación del IVA, dichas operaciones se encuentran no sujetas a IVA"
(Foto: E&J)
La repercusión del IVA en las operaciones portuarias
"En el caso de que la propietaria del buque tenga su sede y localización fuera del territorio de aplicación del IVA, dichas operaciones se encuentran no sujetas a IVA"
(Foto: E&J)
La repercusión o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones portuarias es una cuestión compleja y relevante. Por eso detallamos diferentes casos de operaciones de tráfico de mercancías, en las que interviene por una parte una terminal portuaria situada en el territorio de aplicación del IVA (TAI -Península y Baleares-), y que se encuentran situadas en prácticamente todos los puertos de España, y las navieras o propietarias de buques a las que se realizan las operaciones que se describen a continuación.
Nos centraremos básicamente en las operaciones de tráfico marítimo con las Islas Canarias e internacional, y las complementarias como el tráfico mercantil intermodal y los movimientos horizontales en las zonas portuarias.
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Consideraciones previas sobre el IVA y la sede de actividad económica
Previamente a analizar la repercusión del IVA en operaciones portuarias, es conveniente aclarar diferentes conceptos que se van a citar continuamente.
Terminal Portuaria: Se trata de una entidad empresarial localizada en un puerto y dedicada a operaciones de intercambio intermodal con entidades navieras y las autoridades portuarias, y dotado de una capacidad determinada de almacenamiento en tierra en todas las fases de la operación portuaria, que requiere equipo especializado, y su función principal es la atención a buques en el transporte y descarga de contenedores o unidades de carga.
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