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Artículos

La responsabilidad de las entidades bancarias en los delitos de «phishing»

“El 91% de los trabajadores españoles afirmó haber recibido al menos una comunicación sospechosa en 2021”

(Foto: E&J)

Conrado Moreno Bardisa

Socio Director de Bardisa y Asociados.




Tiempo de lectura: 4 min

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La responsabilidad de las entidades bancarias en los delitos de «phishing»

“El 91% de los trabajadores españoles afirmó haber recibido al menos una comunicación sospechosa en 2021”

(Foto: E&J)



Los delitos cometidos a través de Internet se han incrementado exponencialmente en la última década, más si cabe, desde el confinamiento por la pandemia COVID19 que supuso un punto de inflexión. El phishing o estafa informática no ha sido una excepción, con constantes alertas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la ciudadanía en general para extremar las precauciones pero ¿qué responsabilidad tienen las entidades bancarias en estos supuestos?

El phishing es una de las técnicas que utilizan los hackers para apoderarse de nuestros datos. El phishing que proviene del verbo inglés fish (pescar) es un ataque en el que el phisher (pescador-hacker) se hace pasar por una empresa o persona, generalmente proveedor de algún tipo de servicio que podamos tener contratado (banca, telefonía, suministradores de agua, gas o electricidad, etc.), con el fin de obtener nuestros datos personales.



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