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Consecuencias accesorias frente a la responsabilidad de la persona jurídica

Tiempo de lectura: 7 min



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Consecuencias accesorias frente a la responsabilidad de la persona jurídica



Por Ignacio Fuster-Fabra Toapanta. Socio de Fuster- Fabra Abogados

 



Jose Carlos Velasco Sánchez. Socio de Fuster- Fabra Abogados

 

 



ÍNDICE

-Las Consecuencias Accesorias frente a la Responsabilidad de la Persona Jurídica

  1. ¿Qué son las consecuencias accesorias y cuáles se aplican?
  2. ¿Cómo se aplican las consecuencias accesorias?
  3. ¿Qué debemos conocer los profesionales de la abogacía sobre estas consecuencias de carácter penal?

 

En el ordenamiento jurídico español, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido aceptada y aplicada como una variante ampliada de la responsabilidad penal en el ámbito empresarial y mercantil, por lo que sin ningún género de dudas las personas jurídicas tienen capacidad de acción y una culpabilidad derivada de sus actos.

 

Es por ello, que obviando por un momento las posiciones doctrinales relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas centrada en la culpabilidad de la empresa o la responsabilidad resultante por la acción de una persona física, vamos a enfocar la atencion en las consecuencias accesorias, deteniéndonos en los puntos más relevantes que debemos conocer sobre las mismas.  

 

La Ley Orgánica 5 / 2010, de 23 de junio, por la que se modificó el Código Penal, derivó en la intromisión en el ordenamiento jurídico español de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, motivado principalmente por las siguientes causas:

 

-La visión de las empresas como el escenario idílico para la comisión de delitos.

-La exigencia de prevenir comportamientos delictivos por parte de sujetos inherentes a la persona jurídica, como socios de una empresa, administradores, etc.

-La exigencia de aumentar la eficacia del procedimiento penal, en el sentido de facilitar la investigación y castigo por la comisión de actos ilícitos.

 

En aras de conocer y acercarnos al objeto del presente artículo, debemos invocar el artículo 129 del Código Penal, para entender qué son las consecuencias accesorias relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas.

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