La responsabilidad penal del ‘extraneus’
Análisis de la responsabilidad penal de quien interviene en la ejecución de delitos especiales propios sin ostentar la condición o cualidad exigida por el tipo
(Foto: E&J)
La responsabilidad penal del ‘extraneus’
Análisis de la responsabilidad penal de quien interviene en la ejecución de delitos especiales propios sin ostentar la condición o cualidad exigida por el tipo
(Foto: E&J)
El artículo 28 del Código Penal vincula el concepto de autor directamente a la figura del sujeto que ejecuta la acción típica, es decir, a quien domina la realización del hecho. Esta concepción no plantea problemas de autoría en el caso de delitos comunes como el homicidio, la estafa o las lesiones, en los que el reproche culpabilístico recae sobre quien mata, engaña o agrede.
Ahora bien, mayor complejidad presenta la atribución de la ejecución del hecho en el caso de los delitos especiales propios, en los que el tipo penal solo puede ser realizado por los sujetos indicados en su propia definición legal por encontrarse potencialmente en condiciones de lesionar el bien jurídico protegido por el tipo, lo que puede estar determinado por diferentes factores como son el parentesco, la profesión, el ejercicio de determinados cargos o funciones, etcétera.
Tal es este el caso, por ejemplo, de los delitos de malversación de caudales públicos (artículo 432 del Código Penal) o prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal) en los que la realización de la conducta típica está reservada a quien detente la condición de autoridad o funcionario público, sobre quien recae el deber jurídico de velar por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
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