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La responsabilidad profesional del abogado: pautas jurisprudenciales y su aplicación al retraso en la solicitud de concurso

Tiempo de lectura: 8 min



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La responsabilidad profesional del abogado: pautas jurisprudenciales y su aplicación al retraso en la solicitud de concurso



Por Patricia Higuera y Marcelino Pajares. Abogados de Derecho procesal en MARIMÓN Abogados

La reciente Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres de 18 de enero de 2016 ha vuelto a poner de actualidad la responsabilidad profesional del abogado, al condenar a un colegiado al pago a un cliente de los daños y perjuicios causados por la presentación de la solicitud de concurso de acreedores una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido en el artículo 5 de la Ley Concursal.



La resolución de la Audiencia Provincial de Cáceres se enmarca en una tendencia creciente que puede apreciarse en la doctrina jurisprudencial de los últimos años favorable a la depuración de la responsabilidad de los abogados por los daños causados por una práctica profesional negligente.



Son numerosas las resoluciones de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo en las que se estiman acciones de responsabilidad civil frente a abogados relacionadas con el ejercicio de su actividad profesional. Y en esos pronunciamientos judiciales ha cristalizado una doctrina jurisprudencial cuyas líneas fundamentales pasamos a exponer.

 



1.- Naturaleza: responsabilidad subjetiva de carácter contractual por incumplimiento de una obligación de medios

Como regla general, la jurisprudencia considera que la relación entre un abogado y su cliente se desenvuelve en el marco de un contrato de arrendamiento de servicios, aunque con elementos también del contrato de mandato. Ahora bien, lo cierto es que las reclamaciones por responsabilidad que se someten a los Tribunales se formulan normalmente en relación con la actuación del abogado como director letrado en un determinado procedimiento. Otro tipo de intervención profesional, como la redacción de informes jurídicos o de documentos contractuales, podría entrar dentro del ámbito de los contratos de obra.

En cualquier caso, es pacífica la doctrina jurisprudencial que declara que los abogados tienen para con sus clientes una obligación de medios, no de resultado. Así pues, el abogado no tiene la obligación de lograr una resolución favorable a las pretensiones deducidas, pues ésta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del Juzgador. Esta consideración no resulta baladí por cuanto traslada con rigor la carga de la prueba a quien formula la reclamación, exigiéndole la acreditación de la negligencia del abogado. La mera constatación del resultado desfavorable de un determinado procedimiento no entraña una presunción de culpabilidad del profesional, que, invirtiendo la carga de la prueba, le obligue a acreditar la diligencia en su actuación.

Sobre estas premisas, y como también proclama el Estatuto General de la Abogacía Española, los Tribunales resuelven las reclamaciones deducidas desde el prisma de la responsabilidad subjetiva, de modo que los abogados responderán cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada, responsabilidad que, mediando habitualmente una relación contractual, tendrá esta naturaleza.

2.- El canon de diligencia exigible al abogado: la lex artis

En cuanto a la diligencia requerida en la actuación profesional del abogado (cuya omisión permite la exigencia de responsabilidad), la jurisprudencia atiende a la denominada lex artis (las reglas del oficio), esto es, a las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso.

En este punto, los Jueces y Magistrados toman en consideración la normativa profesional y deontológica que regula el ejercicio de la abogacía: el Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Código de Deontología de los Abogados europeos.

En el Artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española se establece una pauta general pero muy ilustrativa de las obligaciones que tiene un abogado con su cliente, al disponer que “[l]a relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente”. Éste es, sin duda, el principio inspirador que debe regir la actuación del profesional del Derecho.

Como manifestaciones de ese principio general, la normativa citada y la jurisprudencia han formulado, sin pretensiones de exhaustividad, una enumeración de los deberes que exige el ejercicio de la actividad profesional del abogado:

  • Con carácter previo al inicio de la actuación, informar al cliente de la conveniencia o no de acudir a los Tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso. Iniciado el procedimiento, el deber de información exige que el abogado mantenga puntualmente informado al cliente de su desarrollo, así como de la conveniencia o no de la presentación de recursos. A su término, ha de informarle igualmente sobre las consecuencias de la resolución y, en caso de desestimación, sobre otros posibles cauces procesales en los que las pretensiones del cliente puedan ser estimadas.
  • Observar las leyes procesales y, en general, aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos que cualquier profesional del Derecho medio tendría.
  • Realizar diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias deontológicas y éticas. Un abogado está obligado a rechazar aquellos asuntos para cuya resolución no se encuentre capacitado, bien por falta de conocimiento de la materia en cuestión, bien porque no le pueda dedicar el tiempo suficiente por haber adquirido compromisos previos.

3.- Supuestos de responsabilidad

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