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La retirada de la Cruz de Callosa de Segura: ¿Exaltación a un único bando de la Guerra Civil?

El Tribunal Supremo concluye que la relación de personas fallecidas que consta en el pedestal de la cruz no es neutral

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min

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La retirada de la Cruz de Callosa de Segura: ¿Exaltación a un único bando de la Guerra Civil?

El Tribunal Supremo concluye que la relación de personas fallecidas que consta en el pedestal de la cruz no es neutral

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 4.ª) Núm. 1697/2023 de 14 diciembre (RJ 20236114).

  • El artículo 1.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica expuso cuál era el objeto de la ley y, entre los allí enumerados, y por lo que respecta al caso objeto de autos, destacó el referido a “la adopción de las medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, a fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.
  • En su artículo 15, sobre «símbolos y monumentos públicos«, impuso a las Administraciones públicas “la adopción de las medidas oportunas para la re-tirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura
  • La actual Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (que derogó la de 2007), contiene, en su artículo 35, apartados 1, 3 y 5, el mismo mandato dirigido a las Administraciones Públicas.
  • El alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, que proscribe este precepto legal ha sido fijado por el Tribunal Supremo en sentencia n.º 1662/2022, de 15 de diciembre de 2022 (recurso de casación 5577/2021) según la cual: «la exaltación proscrita por el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 es la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura«.
  • En lo tocante al presente caso, declara el Tribunal Supremo que: «del examen de las fotografías incorporadas al acta notarial de presencia de 20 de diciembre de 2016 aportada a los autos de instancia por la asociación recurrente, se aprecia que en la base de la cruz sigue figurando un listado de nombres de personas fallecidas que, aunque la recurrente sostiene (sin aportar prueba al respecto) que se corresponde con «todos los hijos de Callosa de Segura fallecidos durante la guerra civil», se trata de un dato negado por el Ayuntamiento recurrido, que opone que «la relación de personas fallecidas que consta en el pedestal no es neutral«. Con ello, la sentencia hace referencia a que, si bien se ha retirado la placa que menciona a Pedro y a los héroes falangistas, en la foto que aparece en el acta notarial 20 de diciembre de 2106 sigue figurando un listado de nombres, sin que pueda mantenerse que la relación de personas fallecidas que consta en el pedestal sea neutral. Es decir, la sentencia remarca hechos que impiden dar por cierto todo el planteamiento de la Plataforma recurrente, consistente en que se habría llevado a cabo una resignificación de la Cruz tras haber sido retirados de su base aquellos elementos que permitirían apreciar la exaltación de uno de los bandos enfrentados en la contienda nacional.
  • De lo anterior concluye el Tribunal Supremo que “estamos ante un símbolo religioso -cruz- que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso. Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.
  • La Sala sale al paso de la alegación de la Plataforma recurrente que considera que debía aplicarse la misma solución que se adoptó en STS sentencia de 2 de diciembre de 2014 (recurso de casación 905/2012). En esta sentencia, contesta la Sala, se resolvió un caso diferente, cuestionándose si la pervivencia de un símbolo religioso –Cruz de la Muela de Orihuela– comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad. El Tribunal Supremo negó entonces lo uno y lo otro porque se trataba de un monumento que, además de constituir un símbolo religioso propio del catolicismo, formaba parte de la tradición cultural de Orihuela y de su entorno, tratándose de un símbolo profundamente arraigado en aquella población, porque así lo había considerado el consenso social.
  • Finalmente, hace suyas la Sala las SSTS de 30 de septiembre de 2019 (RJ 2019, 3622) y 8 de julio de 2020 (RJ 2020, 2760), que conocieron, respectivamente, de los recursos contencioso-administrativos número 75/2019 y 79/2019, que tuvieron por objeto los acuerdos relativos a la exhumación de los restos de … de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, y aclara expresamente que “con actuaciones como la que integra este proceso -retirada de la Cruz de Callosa de Segura- no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.

En consecuencia, la Sala, respondiendo a la cuestión de interés casacional declara que: «Una cruz con un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura«.



 



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