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La retroactividad en el ordenamiento penal: las claves para pedir la revisión de sentencias firmes

(Foto: Economist & Jurist)

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La retroactividad en el ordenamiento penal: las claves para pedir la revisión de sentencias firmes

(Foto: Economist & Jurist)



Por Ana Bernaloa. Abogada de Molins&Silva

 



  1. Modificaciones en los tipos penales y en las penas aplicables
  2. Procedimiento para solicitar la revisión de la pena impuesta

 



Con motivo de la reforma del Código Penal, aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 23 de noviembre, se plantea la posibilidad de solicitar la revisión de la sentencias condenatorias en aquellos supuestos en los que la aplicación de las normas penales reformadas resulten más favorables.

 



 

 

Así, el nuevo Código Penal establece, en su Disposición Transitoria Segunda, esta posibilidad de revisión señalando que:

  1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá asignar la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta Ley a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales.

Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.

  1. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.

Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda exclusivamente pena de multa.

  1. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el juez o tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta en su día, conforme a esta Ley.
  2. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta Ley.

 

En este sentido, la  Fiscalía General del Estado, a través de su Circular 3/2015  aporta una serie de criterios para la actuación del Ministerio Fiscal en relación con el régimen transitorio, realizando un análisis detallado de los todos aquellos supuestos en los que la reforma del Código Penal conlleva modificaciones en los tipos penales y en las penas aplicables a los mismos, partiendo de una valoración general en la que considera que la reforma no es más beneficiosa que la regulación anterior, por lo que no son demasiados los supuestos en los que procede la aplicación retroactiva.

En cualquier caso, merece la pena destacar los siguientes puntos de su análisis:

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