La sentencia del TJUE sobre cláusulas abusivas no ha resuelto la cuestión de la prescripción
Análisis sobre lo que puede pasar a raíz del dictado de esta sentencia
Una sentencia del TJUE sobre jueces italianos abre la puerta a la regularización de los jueces sustitutos en España. (Imagen: TJUE)
La sentencia del TJUE sobre cláusulas abusivas no ha resuelto la cuestión de la prescripción
Análisis sobre lo que puede pasar a raíz del dictado de esta sentencia
Una sentencia del TJUE sobre jueces italianos abre la puerta a la regularización de los jueces sustitutos en España. (Imagen: TJUE)
El pasado 25 de enero, la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) notificó la sentencia dictada en la misma fecha que resolvía una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (asuntos acumulados C-810/2021 a 813/2021), relativas todas ellas a la prescripción de la acción restitutoria asociada a la declarativa de nulidad de cláusulas abusivas. Era una de las sentencias más esperadas en los últimos tiempos sobre esta materia – cláusulas abusivas- y lo cierto es que la misma ha sido un poco decepcionante, dado que, dicho sea con el máximo respeto, no ha resuelto muchas de las cuestiones que se le plantearon y ha dejado muchas puertas abiertas.
Con este artículo, amén de analizar lo que dice la sentencia, que nuevamente dista mucho de lo que se dice en algunos interesados y/o precipitados titulares que se han publicado, pretendo dar mi valoración sobre lo que puede pasar a raíz del dictado de esta sentencia. Vaya por delante que hay más cuestiones prejudiciales planteadas sobre esta cuestión, por lo que posiblemente esta sentencia, dadas sus carencias, no sea más que un mero capítulo sobre esta cuestión. No obstante, no está de más hacer un análisis crítico de la misma, no sólo para incentivar un sano debate jurídico sobre la cuestión, sino quizás también para animar a los operadores jurídicos para que exijan al TJUE un poco más en sus sentencias, que últimamente está dejando muchas cuestiones por resolver y las que se resuelven adolecen de una falta de claridad incompatible con la principal función de las cuestiones prejudiciales: aclarar la aplicación del Derecho de la Unión Europea.
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