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Artículos

La supresión del artículo 43 bis de la LEC supone dejar desprotegidos a miles de consumidores bancarios

El artículo 43 bis de la LEC fue un halo de esperanza para quienes se alzaron contra la aplicación de I.R.P.H por considerarlo totalmente abusivo

(Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

José Montero de Cisneros

Presidente de Montero de Cisneros Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

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La supresión del artículo 43 bis de la LEC supone dejar desprotegidos a miles de consumidores bancarios

El artículo 43 bis de la LEC fue un halo de esperanza para quienes se alzaron contra la aplicación de I.R.P.H por considerarlo totalmente abusivo

(Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea)



La reciente retirada del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), propuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, ha desatado un debate en el Congreso de los Diputados. Este artículo, centrado en la cuestión prejudicial europea, permitiría a los tribunales españoles suspender procedimientos civiles para elevar consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Su supresión, plantea incertidumbres sobre la protección de los derechos de los consumidores, especialmente en casos como el controvertido índice I.R.P.H en préstamos hipotecarios.

El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que, en otras, en su artículo 103, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.



El citado precepto, en su ordinal octavo introdujo el artículo 43 bis nominado Cuestión prejudicial europea. El señalado artículo permitía a los órganos judiciales españoles suspender la tramitación de las actuaciones en un procedimiento cuando éstos planteasen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, cuando ante el Tribunal de Luxemburgo se estuviese dirimiendo una cuestión prejudicial, planteada por cualquier tribunal de un Estado miembro, directamente relacionada con el objeto del litigio, si el tribunal nacional considerase necesaria la decisión del TJUE para resolver.



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