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La Tasa Google supondrá una multitud de litigios

Marcelino Tamargo

Socio director de Espacio Legal.




Tiempo de lectura: 3 min

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La Tasa Google supondrá una multitud de litigios



El Gobierno acaba de aprobar en Consejo de Ministros el proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, un impuesto a las grandes empresas tecnológicas. Más conocido popularmente como “Tasa Google”.

Un impuesto que gravará algunas de las operaciones que realicen las grandes multinacionales del sector tecnológico que, en la actualidad, no tributan.



Este impuesto afecta a empresas con ingresos medios anuales en España superiores a 3 millones de euros o mundiales de al menos 750 millones de euros; Google, Amazon, Apple o Facebook, son algunas de ellas.



Está exento el comercio electrónico, que implica la venta de bienes o servicios contratados directamente al proveedor, sin intermediario. También estarán exentos de pagar esta tasa, determinados servicios financieros y las prestaciones digitales realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.

Este impuesto no afectará tampoco a los usuarios y consumidores de servicios digitales, aunque sí podría resultarles más caro acceder a los servicios de plataformas digitales.



Está previsto en el proyecto inicial, que se liquide de forma trimestral y se devenge por cada prestación de servicios sujetos al impuesto, aunque no se comenzará a recaudar hasta finales del año 2020.

Se prevén sanciones de hasta el 0,5 % del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que intenten ocultar la ubicación del usuario de estos servicios, falseando u ocultando la IP.

Esta tasa, puede afectar de forma negativa a las Start-ups que quieran salir al mercado, así como a autónomos, pequeñas empresas, organismos públicos y organizaciones sin ánimo de lucro en el precio final cuando utilicen los servicios de estas plataformas.

Francia ha sido uno de los primeros países de la UE en crear este impuesto, aunque desde enero congeló su tasa digital para intentar llegar a un acuerdo, después de que EEUU anunciara el pago de aranceles para los productos franceses en dicho país.

Y es que la Administración de Trump ha amenazado con imponer aranceles a las importaciones europeas, como ya ha hecho en el caso de Francia.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, está trabajando para crear una tasa que cumpla con las presiones que impone la administración de Trump.

Las patronales del sector tecnológico tampoco están de acuerdo con esta tasa, que el gobierno define como un tributo indirecto, pese a ser directo y advierten del riesgo de doble imposición, así como de la inconcreción sobre algunas actividades gravadas por el IDSD.

Los expertos económicos dudan de su constitucionalidad, ya que creen que genera discriminación y piden armonizarlo con la UE para evitar la pérdida de competitividad.

Por su parte La Comisión Europea está trabajando en la creación de un impuesto de estas características para todos los países miembros, con la finalidad de que la fiscalidad europea, sea común en materia digital. Bruselas calcula que se podría llegar a recaudar por este impuesto 600 millones anuales para la UE.

El IDSD (Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales), se prevé que atraerá una multitud de litigios, en los casos que exista doble tributación, ya que se ha constituido como un impuesto indirecto, cuando realmente no lo es.

Un impuesto sea directo o indirecto no depende de lo que formalmente diga el legislador, sino de su sustancia de fondo, y en el caso de esta “Tasa digital”, se trata de un impuesto directo.

Esto supondrá que algunas empresas se verán doblemente gravadas en la tributación de sus impuestos al acumularse el IDSD, sobre los tributos directos que ya pagan. Y que los países con los que España tiene convenios para evitar la doble tributación, verán también perjudicada y gravada su actividad, pese a tributar en el territorio donde están domiciliadas, lo que va a provocar con toda seguridad una multitud de reclamaciones.

Esta tasa, a pesar de haber sido concebida como un impuesto indirecto, contiene elementos de imposición directa, como es el de identificar a las compañías que lo soportan. Además, no es una tasa sino un impuesto, ya que no resulta como contraprestación directa por un servicio público. Es más, puede ser también cuestionable su constitucionalidad, ya que no afecta a todas las empresas, lo que contradice el principio de generalidad aplicable en el ámbito tributario.

Y es que regular la economía digital no es una tarea fácil, ya que haría falta una legislación común a nivel Europeo, para que la competitividad de los países integrantes de la UE no se vea afectada.

Autor: Marcelino Tamargo, socio fundador de Espacio Legal.

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