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La transmisión mortis causa de la empresa familiar.

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La transmisión mortis causa de la empresa familiar.



 

Sólo el 30% de las empresas familiares consiguen mantener su carácter en una segunda generación y menos del 15% logran alcanzar la tercera.



El testador puede ejercer un control más férreo sobre la titularidad de la empresa familiar para después de su fallecimiento a través de la institución de heredero en segundo o ulterior término (fideicomisario), obligándole al heredero en primer término( fiduciario) a que conserve y transmita al fideicomisario la participación en la empresa familiar adquirida mortis causa (sustitución fideicomisaria).

Existen atractivos instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico vigente a disposición del empresario para lograr la transmisión de la empresa familiar y asegurar su continuidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 1992 distingue según la plusvalía del bien donado desde el otorgamiento de la donación se haya producido por la actividad decisiva, exclusiva y determinante del donatario, o por el contrario, se haya producido por consecuencia de una actividad administrativa. En este último caso, la plusvalía ha de computarse como mayor valor del bien donado a los efectos de su colación; y en el primer caso, en cambio, la plusvalía queda excluida de dicha valoración. Siguiendo con esta tesis, ROCA-SASTRE ha realizado una construcción doctrinal acerca de si los aumentos o disminuciones que en dicho valor hayan experimentado los bienes donados han de ser o no tomados en cuenta. En este sentido, si el aumento de valor de los bienes donados se ha debido a mejoras útiles efectuadas a su costa por el donatario y a gastos extraordinarios de conservación o reparación, su importe deberá rebajarse del valor asignado a tales bienes.



 

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