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La última pieza del puzle para el desarrollo de la fotovoltaica flotante en España

La entrada en vigor del Real Decreto 662/2024 encauza la implantación de esta tecnología en nuestro país, culminando su muy esperado marco regulatorio

(Imagen. E&J)

Martí Arribas

Abogado especializado en derecho de la energía de SCHLAICH DAUSS




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La última pieza del puzle para el desarrollo de la fotovoltaica flotante en España

La entrada en vigor del Real Decreto 662/2024 encauza la implantación de esta tecnología en nuestro país, culminando su muy esperado marco regulatorio

(Imagen. E&J)



Por fin, tras más de dos años de espera, ha entrado en vigor el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, que permitirá el desarrollo de la fotovoltaica flotante en España. La norma regula la instalación de plantas solares flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico, abriendo nuevos cauces para una tecnología prometedora que hasta ahora carecía de un marco normativo definido.

Este logro no ha sido sencillo y es el resultado de un intrincado proceso, un complejo rompecabezas que comenzó a inicios de esta década. Impulsado por el creciente interés de algunos desarrolladores y el ejemplo de Asia, donde la fotovoltaica flotante es una realidad desde hace ya una década, el Gobierno puso en marcha un plan para regular la implantación de esta tecnología en el país.



Con ello en mente, el Gobierno empezó a colocar las piezas con cierta cautela y discreción. En diciembre de 2021 el MITERD publicó la Hoja de ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España, en la que se menciona la energía solar fotovoltaica flotante y se reconoce su auge.

En marzo de 2022, mediante el Real Decreto-ley 6/2022 se añadió en el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) el artículo 77 bis, que contempla la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico, a la espera de una futura normativa. Ese mismo mes también salió a información pública el borrador de Real Decreto que venía a regir la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.



Desde entonces, hubo un prolongado silencio. El Gobierno archivó el borrador del Real Decreto mientras se sucedían elecciones municipales, autonómicas y generales. No fue hasta el 9 de julio de 2024 que el Consejo de Ministros aprobó el correspondiente Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses en el dominio público hidráulico, culminando así el puzle que permitirá el desarrollo de esta tecnología en España.



Debe reconocerse que no era una tarea fácil. Desde el punto de vista legal la fotovoltaica flotante implica varias capas regulatorias a considerar: la producción y transporte de electricidad renovable y la concesión del dominio público hidráulico. Además, también era necesario encajar todos los intereses que convergen sobre los diferentes usos del agua.

(Imagen: E&J)

Recientemente, el presidente de Aragón manifestó su rechazo a estas instalaciones en embalses, priorizando el agua para los agricultores. Sobre esto último, cabe destacar que la producción de energía eléctrica se encuentra en la cuarta posición del listado predeterminado de usos del artículo 60 del TRLA, solo por detrás del abastecimiento a la población, los usos agrarios y el almacenamiento hidráulico de energía.

De todas formas, no todos los usos son incompatibles entre sí. De hecho, la sombra que proyecta la fotovoltaica flotante reduce la evaporación, así como la presencia de algas y la eutrofización en las masas de agua, lo que permite un mayor uso del recurso hídrico por parte de los regantes.

Régimen de concesión por un periodo máximo de 25 años, prórrogas incluidas

Volviendo al Real Decreto, su contenido presenta algunas diferencias respecto al texto del borrador al que tuvimos acceso en marzo de 2022. Como ya veníamos anticipando, se establece un régimen de concesión por un periodo máximo de 25 años, prórrogas incluidas. Esta duración coincide con la vida útil que suelen tener los paneles solares.

El otorgamiento de la concesión de instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en embalses privados o públicos podrá iniciarse a instancia de parte, sin perjuicio de que el organismo de cuenca podrá promover concursos públicos en embalses de titularidad estatal.

Por su parte, para la incoación del procedimiento de otorgamiento concesional se necesitará contar, con carácter previo, de los permisos de acceso y de conexión en el correspondiente punto de la red. Ello con la excepción de instalaciones de autoconsumo sin excedentes. Asimismo, el otorgamiento de la concesión estará condicionado al procedimiento de evaluación ambiental previa.

Con este Real Decreto, el Gobierno también ha buscado ser prudente a la hora de encontrar emplazamiento para la fotovoltaica flotante. De este modo, la concesión se limita a masas de agua muy modificadas o artificiales que, además, no estén afectadas por alguna figura de protección ambiental, salvo pronunciamiento favorable del órgano ambiental. Además, el porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes, será de un 5% para embalses no eutróficos y de un 15% para embalses eutróficos, porcentajes que podrán incluso reducirse en determinadas circunstancias.

(Imagen: E&J)

Por último, una de las grandes novedades es la posibilidad de tramitar y otorgar simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial. Este procedimiento simplificado de «ventanilla única» aplicará únicamente en el supuesto de que la competencia para la autorización sustantiva de energía sea del Estado.

Un par de reflexiones sobre el Real Decreto y su incidencia en el futuro de la fotovoltaica flotante en España. En primer lugar, debe recordarse que este Real Decreto rige sobre los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, las dependientes de la Administración General del Estado. Para las demarcaciones hidrográficas autonómicas habrá que estar a su correspondiente desarrollo normativo.

En segundo lugar, el otorgamiento de la concesión deberá ser compatible con el Plan Hidrológico de la demarcación y a los derechos y usos preexistentes. A corto plazo, habrá ajustarse a lo dispuesto en los Planes Hidrológicos de Tercer Ciclo, vigentes hasta 2027. Será necesario que los desarrolladores realicen una función pedagógica y demuestren que esta nueva tecnología es compatible con otros usos ya existentes o de mayor orden de preferencia.

A largo plazo, y con vistas al trámite de información pública para la aprobación de los Planes Hidrológicos de Cuarto Ciclo, deberá incidirse en la importancia de la fotovoltaica flotante para la consecución de los objetivos que nos hemos fijado en pos de la transición energética, así como los efectos beneficiosos de esta tecnología en las masas de agua. El cauce de la fotovoltaica flotante ya se ha abierto, pero todavía falta navegarlo.

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