La venta de la unidad productiva para salvar la viabilidad de la empresa
El TRLC define la unidad productiva como un conjunto de medios organizados para una actividad económica, sin exigir medios personales y materiales

(Imagen: E&J)
La venta de la unidad productiva para salvar la viabilidad de la empresa
El TRLC define la unidad productiva como un conjunto de medios organizados para una actividad económica, sin exigir medios personales y materiales

(Imagen: E&J)
El art. 200.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) recoge la definición legal de unidad productiva (“UP”), a cuyo tenor:
“2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”.
Así pues, solo se exige que exista un conjunto de medios organizados que permitan ejercer una actividad, pero no requiere que estos medios sean tanto personales como materiales, por lo que es posible la venta de la UP, a pesar de que la concursada haya extinguido los contratos de todos sus trabajadores.
En segundo lugar, es necesario señalar que actualmente la venta de la UP se puede efectuar en cualquier momento del proceso concursal, es decir, tanto durante la fase común del concurso, como en la fase de convenio, y en la fase de liquidación.
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