La vía rápida «Fast Track» de resolución arbitral de conflictos a consecuencia del COVID-19
La vía rápida «Fast Track» de resolución arbitral de conflictos a consecuencia del COVID-19
La pandemia provocada por la COVID19, además de las graves consecuencias sanitarias, es evidente que también ha comportado, y continuará haciéndolo por tiempo indeterminado, una nueva situación económica, empresarial y social.
Y, a su vez, ello acarrea una multitud de conflictos provenientes de, en ocasiones, la verdadera imposibilidad de cumplir las obligaciones asumidas antes de la crisis y, en otras, del indebido aprovechamiento que puedan realizar aquellos que pretendan obtener un injusto beneficio amparándose y excusándose en una situación realmente excepcional y extraordinaria. Especialmente estos últimos comportamientos obligarán, sin duda, a instar las correspondientes reclamaciones para exigir el cumplimiento de unas obligaciones cuyo quebrantamiento, además de no ser justo por no corresponderse con una verdadera situación de necesidad, ni de imposibilidad sobrevenida, pueden colocar en un escenario delicado o, incluso, irreversible a quienes han dedicado su esfuerzo a seguir con su actividad, generando empleo y riqueza para colaborar a normalizar la situación cuanto antes.
Es previsible que la mayoría de conflictos provengan de las relaciones contractuales, tanto aquellas de larga duración, como las de cumplimiento más a corto plazo, aun cuando éstas no queden, en general, amparadas por la cláusula “rebus sic stantibus” proveniente de causas ajenas e imprevisibles.
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