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Las cantidades percibidas por el ERTE son rentas de trabajo y tributan declaración de la Renta

Nuria Díez

Letrada en Legálitas




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Las cantidades percibidas por el ERTE son rentas de trabajo y tributan declaración de la Renta

Se recomienda, es que si vamos a estar en un ERTE se solicite al SEPE que nos practique retención para que anticipemos el pago de nuestros impuestos



Este año la declaración de la Renta del ejercicio 2020 se presenta interesante a causa de los famosos procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

Tal ha sido la confusión que se ha generado alrededor de los ERTE, que la propia ministra, así como la Agencia Tributaria, se han manifestado al respecto y han publicado una nota de prensa para explicar la posible casuística y cómo resolverla.



Este año la declaración de la Renta del ejercicio 2020 se presenta interesante (Foto: Pixabay)



Y es que lo primero de todo que cabe recordar es que las cantidades percibidas por el ERTE son rentas de trabajo y tributan, por lo que hemos de declararlas y se considerarán como rendimientos del trabajo. Pero el problema viene porque ha habido contratiempos que hacen que la fiscalidad se vea afectada y es ahí donde la AEAT quiere dar una solución.

Hay dos situaciones que la Agencia Tributaria contempla, que son los siguientes:



  1. Que como consecuencia de haber estado en ERTE estemos obligados a hacer la renta, ya que tenemos al menos dos pagadores, que serían la empresa y el SEPE que es quién nos ha pagado el ERTE.
  2. Que lo que se haya percibido del SEPE no se corresponda con la realidad.

En el primer caso, con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración de renta cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros, en el caso de que lo perciban de un sólo pagador, ahora bien, cuando lo perciban de dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El problema viene porque la mayor parte de los contribuyentes que percibieron cantidades derivadas del ERTE no tuvieron retenciones de esas cantidades y eso va a generar que en un porcentaje elevado de los casos la renta salga positiva, o lo que es lo mismo a pagar, por eso lo que se recomienda, es que si vamos a estar en un ERTE se solicite al SEPE que nos practique retención para que anticipemos el pago de nuestros impuestos, poco a poco cada mes, y no nos llevemos el susto a la hora de hacer la renta.

Por otro lado, el contribuyente que tenga una renta positiva, esto es a pagar, podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda para mitigar los efectos de dicho resultado.

Respecto a la segunda situación, en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, igualmente se nos abren dos escenarios:

2.1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya satisfecho por el contribuyente en 2020, lo que significa que ya ha devuelto lo pagado de más, en cuyo caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, y ese importe correcto aparecerá en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración con esos datos, sin tener que solicitar la rectificación de su autoliquidación a posteriori.

2.2. Que aún no se hubiese reintegrado el exceso por el contribuyente al SEPE, en cuyo caso, tenemos dos alternativas:

         2.2.1 Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización.

         En este caso, el Organismo se lo comunicará a Hacienda, y en los datos fiscales se informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente pagado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá poner esos datos en la Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

         2.2.2 Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización.

En este otro caso, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en los datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla, por lo que en este caso claramente se recomienda al contribuyente poner la cantidad que le aparezca en sus datos fiscales, aunque sea en exceso y una vez que sepa el importe de lo que ha de devolver y lo haya devuelto se podrá optar por hacer una rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, bien a través del Renta Web o bien a través de un escrito de rectificación.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria, ha anunciado que, con la finalidad de facilitar la situación a los contribuyentes afectados por los ERTE, va a proceder a efectuar el envío de cartas informativas para aclarar dicha situación y, en todo caso, recomendamos ponerse en manos de profesionales.

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