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Artículos

Las condiciones de trabajo que pueden ser modificadas unilateralmente por la empresa: modificaciones sustanciales

Análisis detallado sobre los límites y criterios para determinar la sustancialidad de las modificaciones, con ejemplos de jurisprudencia

(Imagen: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Las condiciones de trabajo que pueden ser modificadas unilateralmente por la empresa: modificaciones sustanciales

Análisis detallado sobre los límites y criterios para determinar la sustancialidad de las modificaciones, con ejemplos de jurisprudencia

(Imagen: E&J)



El art. 41 del estatuto de los trabajadores regula el procedimiento que debe seguir el empresario para llevar a cabo modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. En consecuencia, si resulta que la modificación no es sustancial, no debe seguir este procedimiento, sino que la puede llevar a cabo unilateralmente la empresa. Así, “la sustancialidad se predica legalmente de la modificación y no de las condiciones de trabajo, no existiendo, “a priori”, condiciones de trabajo, no sustanciales, ni accesorias, sino modificaciones sustanciales o accesorias, dependiendo de su intensidad”.

No es posible determinar “a priori”, cuando una modificación es sustancial “per se”, siendo, por tanto, la sustancialidad o no de la modificación un concepto jurídico indeterminado de interpretación jurisprudencial y altamente casuístico, con la inseguridad jurídica que ello siempre entraña, ya que se debe acudir a interpretaciones caso por caso a la vista de las concretas circunstancias.



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