Las condiciones de trabajo que pueden ser modificadas unilateralmente por la empresa: modificaciones sustanciales
Análisis detallado sobre los límites y criterios para determinar la sustancialidad de las modificaciones, con ejemplos de jurisprudencia
(Imagen: E&J)
Las condiciones de trabajo que pueden ser modificadas unilateralmente por la empresa: modificaciones sustanciales
Análisis detallado sobre los límites y criterios para determinar la sustancialidad de las modificaciones, con ejemplos de jurisprudencia
(Imagen: E&J)
El art. 41 del estatuto de los trabajadores regula el procedimiento que debe seguir el empresario para llevar a cabo modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. En consecuencia, si resulta que la modificación no es sustancial, no debe seguir este procedimiento, sino que la puede llevar a cabo unilateralmente la empresa. Así, “la sustancialidad se predica legalmente de la modificación y no de las condiciones de trabajo, no existiendo, “a priori”, condiciones de trabajo, no sustanciales, ni accesorias, sino modificaciones sustanciales o accesorias, dependiendo de su intensidad”.
No es posible determinar “a priori”, cuando una modificación es sustancial “per se”, siendo, por tanto, la sustancialidad o no de la modificación un concepto jurídico indeterminado de interpretación jurisprudencial y altamente casuístico, con la inseguridad jurídica que ello siempre entraña, ya que se debe acudir a interpretaciones caso por caso a la vista de las concretas circunstancias.
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