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Las condiciones legales para que un contrato de compraventa ante notario sea anulable cuando el negocio adquirido no cumple con las expectativas de facturación

En el artículo se abordan los efectos de la nulidad y anulabilidad y la prescripción

(Imagen: E&J)

Sofía Rebeca Aparici Lliso

Jurista, letrada ejerciente en el ICAV e investigadora en doctrina y jurisprudencia.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Artículos

Las condiciones legales para que un contrato de compraventa ante notario sea anulable cuando el negocio adquirido no cumple con las expectativas de facturación

En el artículo se abordan los efectos de la nulidad y anulabilidad y la prescripción

(Imagen: E&J)

La diferencia entre nulidad y anulabilidad en los contratos de compraventa radica en sus causas, efectos y prescripción. En el presente artículo les pondré casos prácticos, poniendo énfasis en la anulabilidad. Por ejemplo, el caso de un vendedor que prometió que el negocio tenía una alta facturación y resultó que el comprador tras la adquisición del mismo, pues descubrió que tenía pérdidas e incluso no pudo aperturar al público el negocio y se endeudó. Éste sería un claro ejemplo de anulabilidad, vicio en el consentimiento, claro engaño por parte del vendedor para deshacerse del negocio.

Las causas de invalidez en la nulidad contractual se dan cuando un contrato carece de alguno de sus elementos esenciales, como el consentimiento, objeto o causa, según los artículos 1261 y 1275 del Código Civil (CC). También ocurre si infringe normas imperativas o prohibitivas (art. 6.3 CC). Ejemplos son contratos sobre objetos fuera del comercio o celebrados con causa ilícita





Ahora bien, tiene invalidez la anulabilidad cuando ocurre en contratos válidos inicialmente e incluso aparentemente firmados ante notario, pero susceptibles de invalidarse a causa de vicios en el consentimiento, como error, violencia, intimidación o dolo, lo cual afecta principalmente estas condiciones sin invalidar totalmente el contrato. Muy importante el error, la omisión, dolo que dará lugar a la firma de ese contrato de compraventa o transmisión, que aparentemente parece que es válido y consentido, cuando realmente no lo es. Por lo que su firma, la autonomía privada se ve viciada su consentimiento debido al engaño, omisión e incluso puede existir falsedad documental entre otras cuestiones.

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