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Artículos

Las costas en el proceso contencioso administrativo: principios para su necesaria reforma

El Real Decreto-ley 6/2023 genera incertidumbre respecto a la limitación de las costas en primera instancia

(Imagen: Poder Judicial)

Alberto Dorrego

Socio en Eversheds Sutherland




Tiempo de lectura: 8 min

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Las costas en el proceso contencioso administrativo: principios para su necesaria reforma

El Real Decreto-ley 6/2023 genera incertidumbre respecto a la limitación de las costas en primera instancia

(Imagen: Poder Judicial)



La jurisdicción contencioso-administrativa es muy diferente a la jurisdicción ordinaria. Y, por ello, el tratamiento de las costas procesales también ha de serlo.

El proceso contencioso-administrativo no es asimilable al típico litigio entre partes característico de la jurisdicción civil. Es un error hacerlo. La jurisdicción contencioso-administrativa es eminentemente revisora. Es su principal (y decisiva) característica. Tiene por objeto contrastar si una previa decisión administrativa resulta (o no) conforme a Derecho. Tanto el cumplimiento de sus requisitos reglados, como la adecuación de los elementos discrecionales de la decisión a una finalidad legítima y válida jurídicamente (es decir, el control de la desviación de poder). Este proceso es consustancialmente reactivo, impugnatorio de un previo acto administrativo. No existen las acciones declarativas en este ámbito. Es contrario a su naturaleza.



El acto administrativo previo (que siempre existe en el proceso contencioso-administrativo, salvo en el inusual supuesto del art. 25.2 de la LJCA) no es un acto jurídico cualquiera. Procede de la Administración pública (en rigor, de alguna de las distintas Administraciones y entidades públicas que hoy existen en España).

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