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 Las dos cuestiones prejudiciales de la AP de Alicante buscan que el TJUE unifique criterios sobre exoneración de crédito público

“Es importante estas cuestiones prejudiciales porque pueden aclarar los términos de la ley 16/2022"

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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 Las dos cuestiones prejudiciales de la AP de Alicante buscan que el TJUE unifique criterios sobre exoneración de crédito público

“Es importante estas cuestiones prejudiciales porque pueden aclarar los términos de la ley 16/2022"

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)



En la actualidad, hay una notable inseguridad jurídica derivada de que no hay una interpretación única en nuestros juzgados sobre si deben o no exonerar ese crédito público.

En menos de un mes se ha producido dos cuestiones prejudiciales relacionadas con la nueva ley concursal aunque de forma indirecta. De la primera ya informó Economist & Jurist en su momento,  y la aparición de la segunda, que se hará publica en breve, en términos similares a la primera, que  ha sido confirmada por el propio órgano judicial, la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante Tribunal de Marcas.



En ambos casos dicho tribunal pide al TJUE que se lleve por el procedimiento acelerado ante la situación de crisis del país y otros asuntos de estas características que se encuentran en la misma situación.  Se piensa que una solución rápida a este asunto beneficiaría a muchas familias, para evitar que acaben en la economía sumergida.

Audiencia Provincial de Alicante (Foto: Archivo)

Este primer caso lo protagoniza un matrimonio que como administradores de sociedades, la propia Agencia Tributaria les deriva responsabilidad en base a la Ley General Tributaria, la sociedad entró en concurso se liquidó y estos administradores llegaron a una situación de insolvencia por el crédito público con más de 190.000 euros de deudas.



La idea de este tribunal es no interponer más cuestiones prejudiciales, sino ya suspender los procedimientos que les lleguen con estas características. Se pretende con estas preguntas que el TJUE cree unos criterios uniformes sobre la exoneración del crédito público.

Frente a Comunidades Autónomas como Valencia o Murcia que no exoneran ese crédito publico, hay otras como País Vasco, Andalucía y Cataluña que sí lo hacen, lo que está generando una notable desigualdad. Habrá que ver qué sucede con la interpretación de la nueva ley concursal.

Expertos en insolvencia consultados por esta publicación hacen una valoración de esta primera cuestión prejudicial, en un contexto en el que hasta ahora no hay un criterio uniforme en nuestro país en cuanto a la exoneración del crédito público y valoran la claridad y concreción de las preguntas realizadas.

Tres dudas razonables

Para Jose Mª Puelles,abogado y Administrador Concursal del despacho Ribón Abogados SLP-, las dudas que plantea la Audiencia Provincial de Alicante se centra en tres cuestiones :“La primera es si es ha de interpretarse la norma nacional conforme a la directiva (art. 23,4) cuando los hechos enjuiciados se han producido en el periodo que va desde la entrada en vigor de la Directiva y la fecha límite de la transposición y la legislación nacional no es la que traspone la directiva”.

José Maria Puelles abogado: “El articulo 23.4 no excluye expresamente el crédito publico entre los créditos no exonerables“

En este caso, mi opinión es que una vez se ha publicado la directiva tiene un llamado “efecto anticipativo”, según el cual «con vistas a la obligación que impone una Directiva de que se cumplan unos objetivos y en aplicación del principio básico de lealtad a la Unión (artículo 4 del TUE) los Estados miembros deberán abstenerse, antes de la expiración del plazo de transposición, de todas las medidas que puedan perjudicar gravemente la consecución de tales objetivos”-

Así las cosas, del Juez nacional de interpretar el Derecho nacional según el Derecho Comunitario, sin que le afecte que haya transcurrido o no el plazo de transposición de la directiva.

Sobre la segunda cuestión “que se refiere a la compatibilidad del art. 23,4 de la Directiva y sus principios inspiradores y el posible perjuicio de los objetivos de la directiva con una normativa interna como el Texto Refundido en la que no se justifica la exclusión de la exoneración del crédito público«.

Este experto señala que “es en este caso que la Directiva sienta un principio de exoneración plena, debiendo de estar las excepciones a este principio justificadas en la norma nacional. Al no estar justificada en el Texto Refundido (antes de la reforma) la exclusión de la exoneración del crédito público, la norma es contraria a la Directiva y, por extensión, no es conforme con el derecho europeo”.

En cuanto a la tercera cuestión, “la duda versa sobre si la relación de categorías que pueden ser excluidas de la exoneración por los estados es una lista ejemplificativa o exhaustiva.

Pues bien, sentada la ausencia de justificación de la exclusión del crédito publico en el Texto Refundido, podríamos pensar que carecería en principio de relevancia ya que es claro que, sin una justificación añadida, la norma se opone al derecho europeo, pero entiendo que la cuestión sí que tendría relevancia tras la reforma del Texto Refundido, ya que la decisión permitiría determinar si la trasposición que ha hecho el estado español de la Directiva en este punto es conforme o no con ésta.

Para este jurista, “en este punto es que, si la Directiva hubiera querido permitir a los Estados miembros que legislaran para excluir algo tan importante como el crédito público, lo habría hecho mediante su inclusión expresa en el art. 23,4 de la Directiva”.

“Al no hacerlo así, entiendo que la posibilidad del estado español que tenía de excluir de la exoneración al crédito publico va contra el principio general de exoneración plena que recoge la Directiva”, comenta.

Puelles destaca que “como se indica en la propia cuestión prejudicial planteada, la norma trata de armonizar las legislaciones nacionales, por lo que no es planteable que la Directiva dejase que los estados legislaran de manera separada e independiente la exoneración o no de algo tan importante como los créditos públicos”.

Para este jurista, “la propia AP de Alicante recoge que el art. 23,4 de la Directiva tiene una coherencia interna en las categorías a excluir, deudas garantizadas, sanciones penales, créditos por alimentos, deudas por responsabilidad civil y deudas del procedimiento de exoneración”.

“Estas categorías, tienen todas un patrón similar, patrón al que el crédito público seria ajeno, por lo que debemos de entender que la intención del legislador europeo no ha sido permitir a los estados miembros que legislen sobre la exclusión de la exoneración del crédito público.

Falta una cuarta pregunta

Para Elisa Escolá, directora legal del área Legal Concursal en BDO Abogados, la cuestión prejudicial está muy bien redactada y explicada. Esta experta señala que “como la resolución recurrida es un auto no tiene acceso al Tribunal Supremo. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su disposición dieciséis, señala que solo puede ir a casación o a infracción procesal las propias sentencias”.

Elisa Escola, directora área legal de BDO Abogados: “Ha quedado por preguntar al TJUE si la justificación de la ley en su Exposicion de Motivos para excluir al crédito publico es suficiente“ (Foto: BDO)

Con lo cual, “los recursos de apelación sobre autos, como tienen que resolverse con autos no tienen acceso a casación ni a infracción procesal. Así lo dice en el párrafo 37 de la cuestión prejudicial”.

Sobre las cuestiones que plantea, Escola cree que están bien desarrolladas: “La primera aborda si es compatible con la directiva el hecho que el Texto Refundido que establece que no puede exonerar el crédito público sin justificación. La Directiva avala que pueda haber créditos que no se exoneren pero se deben justificar”.

Escola recuerda que no hay justificación de esa exoneración en el citado Texto Refundido: “Al mismo tiempo pregunta al TJUE si los créditos que se pueden excepcionar de la exoneración en el 23.4 de la Directiva es una relación exhaustiva o cerrada o el legislador nacional goza de libertad para establecer más categorías de créditos exonerables si los justifica adecuadamente”.

Esta experta considera que al hilo de lo presentado, “da la sensación que falta una cuarta pregunta relacionada con la justificación que aparece en el preámbulo de la Ley 16/2022 que señala la exclusión parcial de la exoneración del crédito publico justificando porque es relevante para una sociedad justa  y solidaria en un estado de Derecho”.

Para Escola, “esta justificación de no exonerar el crédito público en dicho preámbulo no parece muy consistente. De hecho, en el auto en su apartado 45 se dice que dicha justificación es genérica y lacónica. Se ha perdido una oportunidad para preguntar si esta justificación en la ley 16/2022 es suficiente”.

Esta jurista ve acertado que se pida el procedimiento acelerado para que el TJUE conteste de forma más inmediata a lo que tiene acostumbrado. “Ahora mismo la situación de inseguridad jurídica es importante porque depende del juzgado se exonera el crédito público o no”.

Un paso valiente judicial

Por su parte, Unai Olabarrieta, abogado y economista, vicepresidente de la Asociación de Administradores Concursales (ASPAC), destaca que “esa cuestión prejudicial viene derivada de una situación anterior a la ley 16/2022, pero lo hila con un criterio muy fino con el Texto Refundido de la Ley Concursal de septiembre del 2020 que iba en contra del espíritu de la directiva y así plantea esas tres cuestiones”.

Unai Olabarrieta: “Es “es importante estas cuestiones prejudiciales porque pueden aclarar los términos de la ley 16/2022. Están muy bien redactadas dichas preguntas»

Desde su punto de vista, “no es tanto por la transitoriedad porque no le afecta realmente la ley 16/2022, lo que pretende explicar es que hay una sentencia que haciendo uso del Texto Refundido anterior no aplica la exoneración al crédito publico porque dicho texto tenía una disposición contraria a dicha exoneración. Y que dicha normativa puede ir contra el espíritu de la Directiva europea lo que pide al TJUE es una aclaración”.

A juicio lo que pretende dicha cuestión prejudicial, “es aclarar si es esa exoneración del crédito público es una directriz que marca el derecho interno de nuestro que no tendría que hacerlo porque va contra el espíritu de una Directiva que ya está aprobada, aunque no se haya traspuesto”.

Para este jurista, “hay que ser muy buen jurista para hacer redactado con tanta precisión esta cuestión prejudicial. Las preguntas son claras y curiosamente estos planteamientos ya los formulamos desde ASPAC cuando el texto se estuvo tramitando en el Congreso. Realmente la no exoneración del crédito público no aparece justificada realmente en la nueva normativa concursal”.

De cara al futuro este experto recuerda que el “50 por cien de los concursos que se producen en nuestro país son de persona física. En mayor o menor medida este problema les va a afectar porque hay muchos concursos que se abrieron hace meses y están sin resolver”.

En su opinión, “es importante estas cuestiones prejudiciales porque pueden aclarar los términos de la ley 16/2022. Es evidente que la respuesta del TJUE afecta a la interpretación de esa ley y puede abrir otras cuestiones prejudiciales sobre la ley 16/2022. El objetivo de estos concursos de persona física es que se puede continuar y el empresario tenga una Segunda Oportunidad”.

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