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Artículos

Las edades en la ley: Derecho Administrativo

"De los 16 a los 18 años, no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos ni actividades oficialmente declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana"

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 7 min



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Las edades en la ley: Derecho Administrativo

"De los 16 a los 18 años, no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos ni actividades oficialmente declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana"

(Foto: E&J)



A diferencia de otras ramas o disciplinas jurídicas, en derecho administrativo no existe un régimen propio y aplicable referido a los menores de edad, a quienes, por cierto, expresamente se les reconoce, y sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, capacidad de obrar en sus relaciones con la Administración Pública para la defensa de sus derechos (art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PAC AAPP).

Se aborda en el presente artículo, las particularidades que los administrados menores de edad pueden tener en el derecho administrativo.



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