Las leyes injustas hay que cumplirlas esperando su reforma o al Constitucional
"Las leyes que son sustancialmente injustas hasta un grado intolerable no deben considerarse legalmente válidas"
Destaca, con un tinte más moderno, un texto de Martin Luther King, que compuso “Carta desde la cárcel de Birmingham”
Las leyes injustas hay que cumplirlas esperando su reforma o al Constitucional
"Las leyes que son sustancialmente injustas hasta un grado intolerable no deben considerarse legalmente válidas"
Destaca, con un tinte más moderno, un texto de Martin Luther King, que compuso “Carta desde la cárcel de Birmingham”
Muchas críticas han surgido en torno al Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que fue publicado en el «BOE» número 184, de 2 de agosto de 2022. Por algún dirigente político y por diversos personajes con trascendencia mediática se llegó a pedir que no se aplicaran sus reglas, bien por considerarlas injustas o bien por entender que resultan estúpidas, lo que nos lleva a un interesante debate que lleva siglos desarrollándose en la Filosofía del Derecho.
Numerosas páginas en libros, artículos académicos y trabajos periodísticos se han escrito sobre las leyes injustas. Muchos parten de la historia de Antígona, recogida por Sófocles, que versa sobre la hija de Edipo que se reveló frente a su tío Creonte al negarse a acatar la ley por la que se prohibía enterrar a Polinices, considerado traidor a la patria, y por cuya vulneración fue detenida y condenada. A raíz de planteamientos como el de la citada historia y, según el filósofo jurídico alemán Gustav Radbruch, se defiende por muchos que las leyes que son sustancialmente injustas hasta un grado intolerable no deben considerarse legalmente válidas, incluso si se promulgaron de acuerdo con el procedimiento estipulado. La fórmula de Radbruch contradice el principio central del positivismo jurídico, según el cual la existencia de las leyes no depende necesariamente de su promulgación.
Destaca, con un tinte más moderno, un texto de Martin Luther King, que compuso “Carta desde la cárcel de Birmingham” mientras estaba encarcelado por encabezar una manifestación en desafío a una orden judicial en Birmingham, Alabama, el Viernes Santo de 1963. La carta respondía a una declaración de ocho clérigos blancos publicada en enero de 1963. Con los fallos de eliminación de la segregación escolar que se avecinaban, los ocho hombres habían instado a los blancos a evitar las protestas en la calle y, en cambio, llevar sus quejas a los tribunales. Una ley justa, escribe Martin Luther King, “es un código hecho por el hombre que cuadra con la ley moral o la ley de Dios” y “una ley injusta es un código que no está en armonía con la ley moral”, añadiendo que “cualquier ley que eleva la personalidad humana es justa y que “cualquier ley que degrade la personalidad humana es injusta”. Según King, “todos los estatutos de segregación son injustos porque la segregación distorsiona el alma y daña la personalidad” y “le da al segregador un falso sentido de superioridad y al segregado un falso sentido de inferioridad”. Buscando agudizar la distinción, King sostiene que sus preceptos mostraban reverencia por la ley aceptable debidamente entendida: una persona “que quebranta una ley que la conciencia le dice que es injusta, y que acepta voluntariamente la pena de prisión para despertar la conciencia de la comunidad sobre su injusticia, está en realidad expresando el más alto respeto por la ley”.
El artículo 1 de la Constitución Española indica que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Además, el articulo 9.1 de la misma norma dice que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, prohibiendo la arbitrariedad de los poderes públicos. A mayor abundamiento, se establece en el artículo 8 del Código Civil que “Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”.
Debe tenerse presente a este respecto que la sentencia del Tribunal Constitucional 101/1983, de 18 de noviembre, afirma que “La sujeción a la Constitución es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes públicos; mientras los primeros tiene un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31 entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución”.
Ciertamente, las leyes están para cumplirlas y su vulneración, únicamente, puede terminar produciendo un caos mayor del que existe actualmente. Pensar la idea contraria implica tener una concepción equivocada de la realidad, que, sin ser adecuada, podría llegar a ser muchísimo peor, pues, al fin y al cabo, el pluralismo ideológico que existen en la actualidad, unidos al «borreguismo» político, hacen que resulte muy sencillo coger una ley medianamente cuestionable para tacharla, por un lado, de obra jurídica maestra y, por otro, de gran chapuza legislativa de corte radicalmente inconstitucional, como se pudo ver, por ejemplo, con la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que llegó a ser impugnada ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad de manera muy decidida.
Precisamente, como se puede llegar a inferir sin hallar muchas dificultades, dejar al arbitrio de cada uno la consideración sobre qué leyes son justas y cuáles injustas provocaría un fuerte desbarajuste que impediría el mantenimiento del orden jurídico. Hans Kelsen afirmó, en ¿Qué es la Justicia?, que es tema de gran complejidad el hablar de la Justicia: “Si hay algo que podemos aprender de la historia del conocimiento humano es lo estériles que resultan los esfuerzos por encontrar a través de medios racionales una norma de conducta justa que tenga validez absoluta, vale decir, una norma que excluya la posibilidad de encontrar justa la conducta opuesta. Si hay algo que puede aprenderse de la experiencia espiritual del pasado es que la razón humana puede concebir sólo valores relativos; en otras palabras, que el juicio con que juzgamos algo justo no puede osar jamás excluir la posibilidad de un juicio de valor opuesto. La justicia absoluta configura una perfección suprema irracional. Desde la perspectiva del conocimiento racional sólo existen intereses humanos y, por consiguiente, conflictos de intereses. Zanjar los mismos supone dos soluciones posibles: o satisfacer a uno de los términos a costa del otro o establecer un equilibrio entre ambos. Resulta imposible demostrar cuál es la solución justa. Dado por supuesto que la paz social es el valor supremo, el equilibrio representará la solución justa. De todos modos, también la justicia de la paz es meramente una justicia relativa que, en ningún caso, puede erigirse en absoluta”.
No es posible negar la utilidad de la ley como instrumento de ordenación social, aunque se pueda cuestionar su papel o las finalidades que persigue. Ronald Dworkin explicó, en El imperio de la justicia, una armoniosa idea: “Vivimos dentro y según la ley. Ella nos convierte en lo que somos: ciudadanos y empleados, doctores y cónyuges, personas que poseen cosas. La ley es espada, escudo y amenaza: insistimos en nuestro salario o nos negamos a pagar la renta, o nos vemos forzados a pagar multas o nos encierran en la cárcel, todo en nombre de lo que nuestro etéreo y abstracto soberano, el derecho, ha decretado. Y discutimos sobre lo que ha decretado, a pesar de que los libros donde supuestamente están registradas sus órdenes y directivas son silenciosos: actuamos entonces como si el derecho hubiera murmurado su sentencia, en voz demasiado baja como para ser escuchada con claridad. Somos súbditos del imperio de la ley, vasallos de sus métodos e ideales, amarrados de espíritu mientras debatimos qué debemos hacer”.
La actividad más correcta en todos los supuestos es fomentar la modificación de las leyes que se consideren injustas o poco acertadas, realizando propuestas, a través de los mecanismos jurídicos y políticos existentes, para que sean mejoradas, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional para impugnar la ley correspondiente mediante el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad o la autocuestión de inconstitucionalidad planteada en el marco de un proceso por recurso de amparo. Obrar de otro modo no produciría beneficios en ningún caso y solo contribuiría a incrementar la inseguridad jurídica, aunque haya que esperar años a que el Tribunal Constitucional pueda llegar a hablar en el caso en el que su intervención fuera invocada, sin perjuicio de proceder, antes de un pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad, con la reforma legislativa que se pueda proyectar para poner freno a lo que podría calificarse como “injusto”.