Las medidas cautelares en general y la suspensión del acto administrativo en singular en la nueva ley de la jurisdicción contencioso administrativa
Las medidas cautelares en general y la suspensión del acto administrativo en singular en la nueva ley de la jurisdicción contencioso administrativa
Juzgar y ejecutar lo juzgado son funciones que corresponden exclusivamente a los Jueces y Tribunales (arts 117,3 C.E. y 2,1 L.O.P.J.), pero en nuestro sistema no se producen instantáneamente en el tiempo, sino que es necesario, a través del cauce del proceso, realizar con intervención de las partes, una serie de actos procesales (alegaciones, prueba, concluisiones) que garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva y proscriban la indefensión. Es el llamado trámite procesal cuya duración, a veces, puede convertir en estéril e inútil la ejecución de la Sentencia final que ponga término al proceso.
(…) Texto íntegro
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