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Las medidas laborales que contempla el Reglamento de Inteligencia Artificial

El Reglamento UE 2024/1689 establece normas armonizadas para la inteligencia artificial, con obligaciones específicas basadas en los riesgos y el impacto, afectando también al ámbito laboral

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en SincroGO. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Las medidas laborales que contempla el Reglamento de Inteligencia Artificial

El Reglamento UE 2024/1689 establece normas armonizadas para la inteligencia artificial, con obligaciones específicas basadas en los riesgos y el impacto, afectando también al ámbito laboral

(Foto: E&J)



El pasado viernes, 12 de julio, se publicó por fin en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) uno de los Reglamentos más esperados: el que atañe a la regulación de la inteligencia artificial y que fija una serie de obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto. Y entre los ámbitos afectados está también el laboral.

Aclaraciones previas sobre el Reglamento de IA

El 12 de julio de 2024 se publica en el DOUE el Reglamento UE 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.



El Reglamento entra vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y será aplicable (salvo determinadas disposiciones) a partir del 2 de agosto de 2026.

En concreto, el Reglamento se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026 con las siguientes excepciones:



  1. a) los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025.
  2. b) el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101.
  3. c) el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

Conviene aclarar también que, a pesar de lo publicado en muchos medios de comunicación, foros, estamos hablando de un Reglamento y no de una ley (a pesar de los múltiples titulares hablando de la “Ley de IA”) ni de una directiva. Al tratarse de un Reglamento, es de aplicación directa en todos los Estados miembros (no requiere trasposición).



Finalmente, el principal objetivo del Reglamento es el de mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión Europea así como prestar apoyo a la innovación.

España lidera el uso de la IA a nivel de empleados, según un estudio europeo de EY. (Imagen: EY)

Qué entiende el Reglamento por “sistema de IA”

El Reglamento define al “sistema de IA” como un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

Ámbito de aplicación laboral y exclusiones

Tal y como se expone expresamente en el articulado, el Reglamento no debe afectar a las disposiciones destinadas a mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales establecidas en una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales.

Además, el presente Reglamento tiene por objeto reforzar la eficacia de tales derechos y vías de recurso vigentes mediante el establecimiento de requisitos y obligaciones específicos, también en lo que respecta a la transparencia, la documentación técnica y la conservación de registros de los sistemas de IA.

Asimismo, las obligaciones impuestas a los distintos operadores que participan en la cadena de valor de la IA en virtud del presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio del Derecho nacional que, de conformidad con el Derecho de la Unión, tenga por efecto limitar el uso de determinados sistemas de IA cuando dicho Derecho quede fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento o persiga objetivos legítimos de interés público distintos de los perseguidos por el presente Reglamento. Así, por ejemplo, el presente Reglamento no debe afectar al derecho laboral nacional ni al Derecho en materia de protección de menores, a saber, de personas de menos de 18 años, que tienen en cuenta la Observación general n.o 25 (2021) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, en la medida en que no son específicas a los sistemas de IA y persiguen otros objetivos legítimos de interés público.

Medidas en materia laboral

En primer lugar, el Reglamento remarca que, dado que el desequilibrio de poder en el contexto laboral o educativo, unido al carácter intrusivo de determinados sistemas de IA, dichos sistemas podrían dar lugar a un trato perjudicial o desfavorable de determinadas personas físicas o colectivos enteros.

Por tanto, debe prohibirse la introducción en el mercado, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA destinados a ser utilizados para detectar el estado emocional de las personas en situaciones relacionadas con el lugar de trabajo y el ámbito educativo. Dicha prohibición no debe aplicarse a los sistemas de IA introducidos en el mercado estrictamente con fines médicos o de seguridad, como los sistemas destinados a un uso terapéutico.

Las relaciones contractuales de índole laboral deben incluir, de manera significativa, a los empleados y las personas que prestan servicios a través de plataformas, como indica el programa de trabajo de la Comisión para 2021.

Dichos sistemas de IA en el ámbito laboral pueden perpetuar patrones históricos de discriminación, por ejemplo contra las mujeres, determinados grupos de edad, las personas con discapacidad o las personas de orígenes raciales o étnicos concretos o con una orientación sexual determinada, durante todo el proceso de contratación y en la evaluación, promoción o retención de personas en las relaciones contractuales de índole laboral. Los sistemas de IA empleados para controlar el rendimiento y el comportamiento de estas personas también pueden socavar sus derechos fundamentales a la protección de los datos personales y a la intimidad.

(Imagen: E&J)

Y esto se traduce, entre otros, en que deben clasificarse como sistemas de alto riesgo los siguientes en materia de empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo (Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el art. 6.2 del Reglamento):

Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo

1. Selección de personal

Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos (proceso de selección).

2. Adopción de decisiones laborales y/o de extinción de contratos

Toma de decisiones laborales o extinción de contratos: sistemas de IA destinados a ser utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones.

3. Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo

Debe prohibirse la introducción en el mercado, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA destinados a ser utilizados para detectar el estado emocional de las personas en situaciones relacionadas con el lugar de trabajo y el ámbito educativo.

Ahora bien, dicha prohibición no debe aplicarse a los sistemas de IA introducidos en el mercado estrictamente con fines médicos o de seguridad, como los sistemas destinados a un uso terapéutico.

Por supuesto, la publicación de este Reglamento es, sin duda, enormemente relevante. Ahora bien, en el aire está la pregunta de si realmente, para cuando entre en vigor el Reglamento (dada la irrupción y velocidad a la que va la IA), no nos encontremos con un escenario donde la realidad de la IA ha acabado superando el marco normativo diseñado hoy.

Normativa aplicable

Reglamento (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DOUE de 12 de julio de 2024).

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