Las medidas laborales que contempla el Reglamento de Inteligencia Artificial
El Reglamento UE 2024/1689 establece normas armonizadas para la inteligencia artificial, con obligaciones específicas basadas en los riesgos y el impacto, afectando también al ámbito laboral
(Foto: E&J)
Las medidas laborales que contempla el Reglamento de Inteligencia Artificial
El Reglamento UE 2024/1689 establece normas armonizadas para la inteligencia artificial, con obligaciones específicas basadas en los riesgos y el impacto, afectando también al ámbito laboral
(Foto: E&J)
El pasado viernes, 12 de julio, se publicó por fin en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) uno de los Reglamentos más esperados: el que atañe a la regulación de la inteligencia artificial y que fija una serie de obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto. Y entre los ámbitos afectados está también el laboral.
Aclaraciones previas sobre el Reglamento de IA
El 12 de julio de 2024 se publica en el DOUE el Reglamento UE 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
El Reglamento entra vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y será aplicable (salvo determinadas disposiciones) a partir del 2 de agosto de 2026.
En concreto, el Reglamento se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026 con las siguientes excepciones:
- a) los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025.
- b) el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101.
- c) el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.
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