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Las mulas bancarias y su papel en las estafas informáticas

La implicación de las mulas bancarias en fraudes digitales y su tratamiento jurídico

(Imagen: E&J)

Víctor Ávila

Abogado penalista




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Las mulas bancarias y su papel en las estafas informáticas

La implicación de las mulas bancarias en fraudes digitales y su tratamiento jurídico

(Imagen: E&J)



Las estafas informáticas no han dejado de crecer en los últimos años, de las 70.718 que se recogieron en el año 2016, a las 427.448 que cerraron el año pasado. Esto significa que las estafas informáticas han crecido un 509,1 por ciento en los últimos años.

¿Y qué es una estafa informática?

El delito de estafa al que estamos acostumbrados consiste en aquella conducta que se utilice para producir error en otro, a través del engaño y para obtener un beneficio en perjuicio de la víctima.



Esto, con la evolución del internet obligó a introducir un precepto en el Código Penal (art 249) que considerara como delito de estafa informática a toda persona que valiéndose de una manipulación informática consiguiera una trasferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de su víctima. Es decir, el engaño propio de la relación personal es sustituido como medio comisivo defraudatorio por la manipulación informática.



Con los años las estafas informáticas han ido evolucionando y con ella, los ciberdelincuentes han ido inventando estrategias para ocultar su rastro y asegurar su impunidad.

Entre los tipos de estafa informática se destaca el phishing que consiste en el envío masivo de correos electrónicos o SMS simulando la identidad de cualquier identidad confiable, como puede ser un banco o una entidad estatal con el objetivo de obtener datos personales o claves bancarias de terceros.



Esto hace que sea difícil de identificar al autor de la manipulación, haciendo que en la práctica únicamente nos encontremos con el titular de una cuenta bancaria a la que se ha realizado la transferencia fraudulenta. Por regla general, abierta con fechas muy próximas a la comisión del delito, con saldo inexistente y cuyo ingreso desaparece rápidamente.

En ese momento, es donde juega el papel las denominadas “mulas bancarias”, que son captadas por las organizaciones criminles para que, a cambio de una pequeña comisión, abran las cuentas, reciban el dinero y lo transfieran a un tercero de forma inmediata.

No cabe duda, que el auto de la manipulación comete un delito de estafa, pero ¿cuál es el papel de la mula?

Los abogados penalistas recibimos numerosos mensajes de personas que han sido víctimas de organizaciones criminales, las cuales se aprovechan de su situación de vulnerabilidad. Existe una nueva modalidad de estafa en la que se ofrece una supuesta “remuneración” extra a través de redes sociales como TikTok o Instagram. En estos casos, los ciberdelincuentes explotan la vulnerabilidad de sus víctimas, ya sea intelectual, económica o, en ocasiones, ambas.

De los más de 470.000 ciberdelitos que hubo en 2023, el 90% fueron estafas informáticas, según Interior. (Imagen: E&J)

Este nuevo tipo de estafa se presenta como una oferta de “trabajo” o “ingresos extra” en la que el usuario solo tiene que dar ‘likes’ a determinadas cuentas para ganar un supuesto ingreso de 50€ diarios. Sin embargo, posteriormente se les solicitan datos personales o bancarios, los cuales son utilizados por los ciberdelincuentes para abrir cuentas, registrar números de teléfono móvil y cometer estafas sin dejar rastro. Esto nos obliga a tener que analizar e interpretar cada caso conforme a sus circunstancias y no ofrecer una versión genérica para cada situación.

Estas personas, aunque también son víctimas del engaño de los delincuentes informáticos, podrían ser investigadas por la justicia y enfrentarse a alguno de los delitos que vamos a explicar a continuación:

¿Qué es una mula bancaria?

Una mula bancaria es una persona que, de forma consciente o inconsciente, permite que su cuenta sea utilizada para recibir o transferir dinero de actividades ilegales.

Tratamiento de las mulas bancarias por nuestro ordenamiento jurídico

Para poder analizar esta cuestión, debemos recordar que el comportamiento de estas mulas bancarias consiste en recibir dinero en su cuenta corriente procedente de todo tipo de fraudes cometidos a través de internet. Para ello, el Tribunal Supremo ha tenido diferentes calificaciones:

  1. Delito de estafa como cooperadores necesarios
  2. Blanqueo de capitales imprudente

Mulas bancarias y el delito de estafa

El papel de las mulas para recibir el dinero de la transferencia implica su participación como cooperador necesario.

Algunas Sentencias del Tribunal Supremo, como la STS 533/2007 de 12 de julio, han considerado que abrir una cuenta corriente con el fin de recibir el dinero procedente de las transferencias fraudulentas, supone un hecho decisivo para la consumación del delito de estafa, con independencia de que no interviniera en la actividad inicial. Pues considera que cuando estas personas, formen parte de una red con más implicados, ocupan un nivel inferior, y solo tienen un conocimiento necesario para prestar su colaboración.

La ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye la culpabilidad de los «muleros», quienes prestaron su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, no quisieran saber -ignorancia deliberada-, o les fuera indiferente el origen del dinero que en cantidad tan relevante recibieron.

Lo relevante es que se beneficiaron con todo, o, más probablemente, en parte como «pago» de sus servicios, es obvio que prestaron su colaboración eficiente y causalmente relevante en una actividad antijurídica con pleno conocimiento y cobrando por ello. Se trataría de una cooperación necesaria

En estas características, el Tribunal Supremo ha considerado que es evidente que sin la intervención de los muleros no se hubiera podido llevar a cabo el fraude. (STS 644/2010 de 28 de mayo)

Distinto criterio ha seguido el Tribunal Supremo en STS 224/2024 de 7 de marzo, cuando se faciliten datos a otra persona pese a poder conocer que se podría utilizar con fines fraudulentos, abrir una cuenta para perpetrar el delito de estafa, constituye una cooperación necesaria a la actividad fraudulenta; una participación culposa que, como tal, no es punible (art 12 C.P). La estafa solo admite su versión dolosa. Además, en caso de identificarse al verdadero autor de la estafa, no se dirigiría acusación contra él.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El papel de las mulas bancarias y su imputación en el delito de estafa se determinará en su relación con el verdadero autor de la estafa, si recibió comisión, o maneje grandes cantidades, participará como cooperador necesario. Si únicamente facilitó sus datos, dicha conducta no es punible.

Mulas bancarias y el delito de blanqueo de capitales imprudente

La jurisprudencia ha ido incardinando la participación de las mulas bancarias en la tipificación del blanqueo de capitales imprudente, en los que la mula actúa sin conocer la procedencia ilícita de los bienes, pero las circunstancias en las que se encuentran permiten sospechar fácilmente su ilícita procedencia.

Se entiende que el mulero no interviene ni participa en la comisión del delito de estafa inicial cuando únicamente se limite a abrir una cuenta a su nombre y la ponga a disposición de quienes sí lo han hecho, para acto seguido transferir el dinero recibido del fraude en cuentas de terceros, (STS 286/2015, de 19 de mayo, STS 506/2015 de 27 de julio, entre otras).

Sin embargo, cuando la cuantía es muy reducida, ha considerado que la participación en estos hechos, atendiendo al bien jurídico protegido que tiene que ver con la protección del mercado y la economía y, en general, con el orden socio-económico. Nuestro Alto Tribunal entiende que el blanqueo punible exige que las cantidades o bienes manejados adquieran cierta relevancia. Por lo que cuantías pequeñas no tendría sentido que el blanqueo mereciese más pena que la del delito de estafa. (STS 224/2024, de 7 de marzo, STS 809/2014, de 26 de noviembre y STS 884/2012 de 8 de noviembre). Matizando, que no se puede negar quienes cooperan en el lavado de cantidades elevadas de dinero, pero sí expulsar del art. 301 las actividades que faciliten el aprovechamiento de delitos cuyo rendimiento económico es escaso.