Connect with us
Artículos

Las normas internacionales del trabajo como derechos humanos

"Queda por comprobar si todos estos instrumentos puestos al servicio de la sociedad y, concretamente, del mercado de trabajo, contribuyen a una relación entre trabajadores y empresas más igualitaria, justa, respetuosa y realista"

(Foto: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Artículos

Las normas internacionales del trabajo como derechos humanos

"Queda por comprobar si todos estos instrumentos puestos al servicio de la sociedad y, concretamente, del mercado de trabajo, contribuyen a una relación entre trabajadores y empresas más igualitaria, justa, respetuosa y realista"

(Foto: E&J)



Mucho se ha tratado y comentado del acervo comunitario, el conjunto de directivas y reglamentos aprobadas por la Unión Europea que forman parte integrante del derecho propio de cada país miembro.

Pero se olvida que se encuentran en vigor, y resultan plenamente aplicables, otras normas internacionales que, en lo que ahora nos afecta, se relacionan con los derechos humanos en el contexto de la relación de trabajo.



A ello se ha referido Tim de Meyer, asesor principal del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NIT) de la OIT, al explicar cómo los derechos y las normas del mundo del trabajo están vinculados a los derechos humanos y por qué son esenciales para establecer la justicia social y el trabajo decente para todos.



«Mucho se ha tratado y comentado del acervo comunitario» (Foto: E&J)

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 enunció de manera formal los derechos humanos que constituirían las bases del trabajo decente.



Después de la DUDH, las NIT siguieron inspirando la formulación de los derechos humanos en el marco de dos Pactos internacionales, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales.

Hoy en día, las NIT definen los derechos humanos en el trabajo, incluyendo el derecho a trabajar; el derecho a la seguridad social; el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables; el derecho a salarios justos y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; el derecho al descanso, al esparcimiento y a una limitación razonable de las horas de trabajo y a vacaciones periódicas remuneradas; y el derecho a la protección de la maternidad.

Las NIT forman parte del derecho internacional y forman parte del panorama constituido por las normas y las leyes en materia de derechos del hombre a nivel internacional y, además, nos proporcionan los detalles para la implementación técnica de las obligaciones en materia de derechos humanos en el mundo del trabajo.

Por ejemplo, los Pactos de las Naciones Unidas proclaman el derecho a la libertad sindical, mientras que los Convenios de la OIT núm. 87  y núm. 98  y la recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT proporcionan en detalle los derechos  emanados de esta libertad fundamental en relación a la libertad sindical para los trabajadores y los empleadores.

Los órganos de la OIT y de la ONU encargados de controlar la aplicación de los derechos que se refuerzan mutuamente se citan regularmente en sus decisiones respectivas.

Todas las normas de la OIT contribuyen, pues,  a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, así como a los derechos civiles y políticos., de modo que la protección de los derechos en el trabajo resulta parte integral del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos.

Algunas normas de la OIT mencionan directamente los derechos humanos, mientras que otras establecen puntos de referencia para las instituciones del mercado de trabajo, necesarias para la realización de los derechos humanos en el trabajo.

En cualquier caso, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, modificada en 2022, considera cinco principios como tan fundamentales que deben ser respetados aun cuando el país en cuestión no haya ratificado los Convenios pertinentes. Estos son:

  • a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  • b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • c) La abolición efectiva del trabajo infantil;
  • d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y saludable (añadido en 2022).

Debe igualmente advertirse que la justicia social aparece como la base de una paz universal y duradera en la primera línea del preámbulo de la Constitución de la OIT, de manera muy similar en que la Carta de la ONU vincula los derechos humanos y las libertades fundamentales con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y la solución de problemas internacionales de naturaleza económica y social.

«El diálogo social encarna los principios relativos a los derechos humanos relacionados con la participación y la inclusión» (Foto: E&J)

Y es que la justicia social fue confirmada como un imperativo en la Declaración del centenario de la OIT para el Fututo del Trabajo de 2019. La Declaración de 1998 sugiere que la justicia social  puede ser comprendida como la aspiración “que ofrece a cada hombre y a cada mujer en el trabajo la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de condiciones su justa participación en las riquezas que han contribuido a crear”.

Justicia social que puede lograrse al situar “los derechos de los trabajadores y las necesidades, las aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas, sociales y ambientales”, como lo establece la Declaración del centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo. A este fin, la acción continuada y concertada de los gobiernos y de los representantes de los empleadores y de los trabajadores es esencial.

Cuatro objetivos estratégicos son centrales para lograr la justicia social a través de la promoción del trabajo decente: promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido; adoptar medidas a favor de la protección social; promover el diálogo social; y poner en práctica los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

El diálogo social encarna los principios relativos a los derechos humanos relacionados con la participación y la inclusión: los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen el derecho a participar en las decisiones que afectan los derechos e intereses vinculados al trabajo. La participación de los interlocutores sociales es esencial para velar que su experiencia y su aporte en el mercado laboral sean plenamente tomados en consideración y para garantizar su plena cooperación en la formulación y la promoción de las medidas y las decisiones que son adoptadas. Con frecuencia en el mundo del trabajo, los avances hacia la realización de los derechos humanos en el trabajo se originan en el contexto del diálogo social.

Las empresas están directamente implicadas en todos estos objetivos, de modo que en 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó los Principios rectores relativos a las empresas y los derechos humanos de la ONU, estableciendo al efecto que: “La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos – que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”.

La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración sobre las EMN) es el instrumento de la OIT que proporciona orientación directa a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo. La orientación se basa substancialmente en los principios contenidos en las normas internacionales del trabajo, y en las obligaciones que los Estados tienen a través de su adhesión a la OIT y como consecuencia de sus ratificaciones de los convenios de la OIT.

Queda por comprobar si todos estos instrumentos puestos al servicio de la sociedad y, concretamente, del mercado de trabajo, contribuyen a una relación entre trabajadores y empresas más igualitaria, justa, respetuosa y realista, donde los derechos de los empleados se vean reconocidos sin desigualdades y con perspectiva de género.

3 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *