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Las novedades introducidas en el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (I)

Nielson Sánchez Stewart

Abogado, Doctor en Derecho y Consejero del Consejo General de la Abogacía Española.




Tiempo de lectura: 8 min



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Las novedades introducidas en el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (I)

Recoge el texto una intención algo fallida de utilizar el lenguaje inclusivo



El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, aprobó el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante NEGAE). Comenzará a regir el próximo 1 de julio. Para entonces, casi se habrán cumplido veinte años de vigencia del anterior Estatuto  (en adelante EGAE) publicado en el BOE el 10 de ese mes de 2001, entrado en vigor al día siguiente. También se habrán cumplido ocho años desde que el Pleno del Consejo General de la Abogacía, (en adelante CGAE) el órgano competente para elaborarlo, lo aprobó en sesión de 12 de junio de 2013. Del transcurso de este largo tiempo entre su formulación y su aprobación no conozco explicación.

Las sanciones que se endurecen notablemente. Se crean las económicas cuyo producto pasa a incrementar los recursos ordinarios de los Colegios (Foto: Economist & Jurist)



Recoge el texto una intención algo fallida de utilizar el lenguaje inclusivo. Las expresiones de abogado y abogadas se sustituyen por “profesional de la abogacía” aunque también tiene género. Sólo se encuentra “abogado” en doce oportunidades y “abogada”, en siete. Es un avance aunque no a gusto de todos. En el anterior Estatuto se utilizaba “abogado” 297 veces  y en ningún artículo, “abogada”.

Se emplea, sin embargo, las voces decano, secretario, tesorero, colegiado y presidente. Se dice que este último término, como ente, no tiene género femenino pero llama la atención que no se hubiese preferido hablar de la “presidencia”´ habida cuenta que, afortunadamente, esta alta posición la desempeña una mujer.

El Estatuto es más largo -141 artículos- que el de 2001

La  expresión “compañero” se encuentra sólo diez veces en el texto, de las cuales tres están entre las infracciones de las cuales, de su redacción no su comisión, no soy inocente. “Compañera” no existe en el NEGAE.



El Estatuto es más largo -141 artículos- que el de 2001, 99. Supera incluso al de 1982 que contaba con 131.

Se hace eco de una tendencia que había comenzado a imponerse: denominar a los Colegios “Colegios de la Abogacía”.

El texto está mejor ordenado. Consagra sus primeros artículos a los profesionales de la Abogacía y los últimos a las instituciones. En el anterior, el orden era inverso.

Como viene siendo habitual, cada artículo consta de su correspondiente epígrafe, lo que facilita la elaboración de un índice.

Las sanciones que se endurecen notablemente. Se crean las económicas cuyo producto pasa a incrementar los recursos ordinarios de los Colegios.

Hay un detalle que no debe pasar desapercibido. En ninguno de sus 141 artículos de emplea la expresión “mismo” ni ninguna de sus variantes de género y número con un uso pronominal del que carece en el idioma castellano. Albricias.

Las sanciones que se endurecen notablemente

Desaparecen algunos de los elementos a los que estábamos acostumbrados. La siguiente es una somera enumeración:

  • La habilitación para asuntos propios que permitía la actuación de un no colegiado en la propia defensa (art. 17.5 EGAE).
  • La autorización discrecional de la Junta de Gobierno para facilitar al cliente o presentar al juzgado la correspondencia entre compañeros (art. 34 letra e EGAE).
  • La condición de abogados sin ejercicio, quienes hubiesen sido ejercientes por más de veinte años y cesado en la profesión (art. 9.3 EGAE).
  • La mención expresa a las delegaciones que pueden crear las Juntas de Gobierno para atender mejor a los colegiados que ejercen fuera de la sede. Lo que sí habilita es la creación de “otros órganos”. (art. 4.2 EGAE y art. 77.2 NEGAE).
  • Los requisitos especiales del acuerdo de la Junta de Gobierno para acordar la expulsión o la suspensión por más de seis meses de un colegiado (art.88.4 EGAE).
  • El cese de los miembros de la Junta de Gobierno por la inasistencia a la sesión donde se acordase la expulsión o la suspensión por más de seis meses (art.51 letra e EGAE).
  • La regulación de las juntas generales (art.55 EGAE). Solo se menciona las ordinarias y extraordinaria en las facultades de la Junta de Gobierno de convocarlas (art.78.3 letra b NEGAE) y que la Junta para debatir la moción o voto de censura al Decano o a miembros de Junta es necesariamente extraordinaria (art. 81 NEGAE que lo repite en tres oportunidades).
  • El número de juntas ordinarias, dos según el EGAE, la época en que debían celebrarse, en el primer y último trimestre, respectivamente, y el motivo de la convocatoria –aprobación de las cuentas del año anterior y del presupuesto del año siguiente (art. 55, 57 y 58 EGAE).
  • La interrupción de la prescripción de la infracciones por la apertura de diligencias de información previa al expediente disciplinario si se abría éste en tres meses (art. 91.3 EGAE).
  • La referencia a los decanos y colegiados de honor (art.10).
  • La utilización del birrete y el derecho a no descubrirse más que en dos oportunidades (art.37 EGAE)
  • La expresión “venia” cuyo significado se sigue utilizando pero alejada completamente de su auténtico significado ya que no podía ni puede negarse (arts. 26 y 37 EGAE).
  • La obligación de colaborar diligentemente al cobro de los honorarios del compañero sustituido en la defensa que se imponía al sustituto (art. 26.4 EGAE).
  • La prohibición que se impone sobre los Colegios de limitar el número de colegiados y de suspender la admisión de nuevos (art.12 EGAE).
  • La incompatibilidad para el ejercicio de la profesión por ejercer una actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, independencia o dignidad y la de realización de actividades de esa clase (art.22 EGAE).
  • La mención expresa de las incompatibilidades (graduado social, procurador, agente de negocios, gestor administrativo etc.) (art. 22.2 EGAE). Es que las incompatibilidades, sólo pueden establecerse por ley según establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de  Colegios Profesionales después de la pertinente modificación.
  • La exigencia de la veracidad en cuanto a las manifestaciones que se hagan ante los tribunales (art.36 EGAE)
  • El sitio separado en las salas de audiencia para presenciar juicios (art.39.1 EGAE).
  • La utilización exclusiva de las salas de togas (art. 39 EGAE).
  • La expresión “máximo celo y diligencia” para calificar la forma como se está obligado frente al cliente (art. 42 EGAE) que se sustituye por “máxima diligencia” (art 47 NEGAE).
  • Cualquier mención a la cuota litis que ya había sido autorizada desde el punto de vista civil y deontológico por el Tribunal Supremo pero que aún figuraba afectada de ciertas restricciones (art.44.3 EGAE).
  • La mención de la autodefensa (art. 45 EGAE).
  • Algunas funciones del decano: las de consejo, vigilancia y corrección que los estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de cuantas comisiones y comités especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales; y la propuesta de los abogados que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía Española. (art.48,2 EGAE) (art. 78 NEGAE).
  • La función de ordenador de pagos del decano (art. 64 EGAE).
  • La mención expresa de la figura del tesorero como miembro de la junta (art.64 EGAE), manteniéndose en cambio en el CGAE.
  • El máximo número de delegaciones de voto para asistir a las juntas generales –eran tres-  (art. 56,2 EGAE).
  • El que los recursos en materia electoral se admitan en un solo efecto (art.49.5 EGAE).
  • La posibilidad de presentar proposiciones para su debate en las juntas generales (art.57.2 EGAE).
  • La distinción entre recursos ordinarios y extraordinarios (art.63 EGAE). Pasan a denominarse .simplemente recursos económicos (art. 85 NEGAE).
  • La obligación de denunciar al Colegio los atentados a la libertad, independencia y dignidad (art.34 letra c EGAE).
  • Las facultades del CGAE de crear consejos autonómicos y delegarles competencia (art.66 EGAE).
  • La consideración honorifica del presidente del CGAE de presidente de sala del Tribunal Supremo (art.67.4 EGAE).
  • La función del CGAE de velar por el prestigio de la profesión y exigir a los colegios y a los colegiados el cumplimiento de sus deberes (art. 68 letra e del EGAE). Esta función la asume el presidente del CGAE (art 104 NEGAE)
  • La función del CGAE de aprobar y remitir al gobierno el Estatuto General (art. 68 letra g). Sin embargo, se establece un quórum especial para su aprobación (art.103, 3 letra a NEGAE)
  • La mención a las consideraciones honorificas tradicionales de los abogados. (art. 33.1)
  • Todos los decanos pasan a tener el tratamiento de excelentísimo señor (art. 5 EGAE) lo que en la práctica ya era así por su respectiva condición de Consejeros del CGAE.
  • La mención a títulos extranjeros debidamente homologados para acceder a la profesión (art. 13.1 letra c EGAE).
  • La obligación de satisfacer otras cuotas que no sean las de incorporación (art. 13) para la colegiación.
  • El juramento o promesa por escrito con ratificación posterior (art. 16 EGAE)
  • la mención de los funcionarios por oposición que podrían incorporarse al colegio (art.15 EGAE. el NEGAE se remite a la ley 34/2006 (art.7 NEGAE).
  • Las habilitaciones y comunicaciones para actuar en otro colegio (art.14 EGAE) que ya habían desaparecido.
  • La delegación por parte del secretario de la comprobación de la incorporación a un colegio de los abogados que intervengan en pleitos (art 15.3 EGAE).
  • La exigencia de instar a las empresas para los que trabajen los abogados de abstenerse a publicitar esos servicios (art. 25.3 EGAE).
  • El acceso a las costas para el abogado a falta de pacto expreso (art.44 EGAE).
  • Las medidas que debe adoptar la Junta de Gobierno contra los que temerariamente impugnen las minutas y contra aquellos cuyos honorarios son reiteradamente impugnados por excesivos (art. 44.1 EGAE).
  • La consignación expresa de la obligación de asistencia a detenidos y presos (art. 45.3 EGAE).
  • La expresión “pasante” que se contemplaba en el ejercicio individual de la profesión (art. 27.1 a EGAE).
  • El despacho individual compartidos con familiares (art. 27 1 b EGAE).
  • La sociedad unipersonal como ejercicio individual de la profesión (art.27.1 e EGAE).
  • La facultad de los colegios de requerir los contratos de colaboración (art. 27.5 EGAE).
  • La eliminación de la referencia a las sociedades mercantiles no profesionales para el ejercicio colectivo (art.28.1 EGAE).
  • La prohibición al abogado integrado en una agrupación para el ejercicio colectivo de mantener otro despacho (art.28.4 EGAE).
  • La inscripción en un registro especial de los despachos colectivos en forma no societaria (art. 44 NEGAE).
  • El trato considerado y cortés para con la parte contraria (art. 43 EGAE y 53 NEGAE).
  • La prohibición de implicar al abogado contrario que se sustituye por la no alusión personal en cualquier comunicación (art. 34 letra d EGAE y 59.2 letra b NEGAE).
  • La previsión de que se creen partidos judiciales en territorios que estén dentro del ámbito de dos o más colegios (art 2.5 EGAE).
  • La facultad de establecer baremos orientadores de honorarios (art. 4 EGAE) que se sustituye por la facultad de presentar a la junta general la aprobación de criterios orientativos (art.78 letra i del NEGAE).
  • La previsión de la existencia de una asamblea permanente (art.47.2 EGAE).
  • La facultad de la junta general de someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial (art.53 letra a).
  • El plazo máximo del mandato de los cargos de la junta de gobierno (art. 49.2) que se establecía en los estatutos particulares sin poder exceder de cino años.
  • La mención a los intereses que produzcan los fondos colegiales como recursos ordinarios (art.63.1 a).
  • La participación en las pólizas sustitutivas y el papel profesional (art. 63 letra g) lo que en la práctica había desaparecido.
  • La obligación de pago de las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía sin otra alternativa mutual (art 34 a EGAE y 87 c NEGAE).
  • La mención entre las facultades del presidente del CGAE de fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente y someter propuestas (art.75 6 y 7 EGAE).
  • La pertenencia del presidente de la Mutualidad de la Abogacía a la Comisión Permanente (art. 74 EGAE).
  • La pertenencia de los presidentes de las comisiones del CGAE a la Comisión Permanente (art.74 EGAE).
  • La calidad de suprema instancia consultiva del Congreso de la Abogacía (art. 76 EGAE).
  • La posibilidad de la junta de gobierno de reponer su acuerdo cuando se presenta un recurso (art. 96 EGAE).
  • La amonestación privada como sanción (antes corrección) (art. 81 EGAE y 122 NEGAE). Sólo se mantiene como represión privada para los tutores de prácticas externas.
  • La facultad del decano para imponer sanciones por infracciones leves (art.88.1 EGAE).
  • La posibilidad de recurso de la junta de gobierno contra los acuerdos de la junta general y solicitar su suspensión (art 97 EGAE).
  • La provisión de cargos en junta provisional cuando queden vacantes no la totalidad sino la mitad más uno de sus miembros. (art. 52 EGAE) (art. (art79.8 del NEGAE).

En un próximo artículo relacionaré las novedades que introduce el NEGAE tanto para los profesionales de la Abogacía cuanto a las instituciones corporativas.

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