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Artículos

Las posibilidades de conservación de la vivienda habitual en los supuestos de segunda oportunidad

“Tras analizar la norma vemos que realmente las posibilidades de conservación de la vivienda habitual son ciertamente limitadas”

Ciudad de Barcelona, España (Foto: E&J)

José Mª Puelles Valencia

Abogado – Administrador Concursal en Ribón Abogados.




Tiempo de lectura: 7 min

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Las posibilidades de conservación de la vivienda habitual en los supuestos de segunda oportunidad

“Tras analizar la norma vemos que realmente las posibilidades de conservación de la vivienda habitual son ciertamente limitadas”

Ciudad de Barcelona, España (Foto: E&J)



Nada más publicarse el Anteproyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para adaptarnos a la Directiva Europea 1023/2019, se nos empezó a trasladar la idea de que, como un avance, los deudores que se acogieran a la segunda oportunidad podrían salvar sus viviendas. Esta idea, repetida desde distintos ámbitos una y otra vez, trataba de equilibrar la balanza de una norma más restrictiva que no estaba pensada para el deudor sino mas bien para los acreedores, de ahí la necesidad de uno o varios mantras que tratasen de hacer valer los supuestos parabienes con que, según se decía, contaba la norma.

Cuando se publica la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido, nos encontramos efectivamente con un artículo, el 497,2, que permite efectivamente no realizar la vivienda habitual en el plan de pagos, aunque sometiendo dicho plan de pagos no a plazo inicial de tres años sino al de cinco años. Parecía lógico que quien conservase algunos bienes en su poder en el plan de pagos se sometiese a un plazo de pagos mayor para satisfacer así en mejor manera a sus acreedores que, a priori, se verían privados de la realización de la vivienda. Sin embargo, tras analizar la norma vemos que realmente las posibilidades de conservación de la vivienda habitual son ciertamente limitadas en ambos sistemas de exoneración. Analizaremos en este trabajo los supuestos que recoge la norma.



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