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Artículos

Las pymes industriales podrán reducir su jornada laboral

La nueva norma considera actualmente oportuno fomentar desde el sector público la puesta en marcha de jornadas laborales más cortas sin mengua salarial

(Foto: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Artículos

Las pymes industriales podrán reducir su jornada laboral

La nueva norma considera actualmente oportuno fomentar desde el sector público la puesta en marcha de jornadas laborales más cortas sin mengua salarial

(Foto: E&J)



El BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2022, publica la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 17 de diciembre de 2022.

Los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:



Finalidad de la norma

Tras ponerse de relieve que han abundado en los últimos años las propuestas que abogan por incentivar jornadas laborales más cortas, lo cual, combinado con otras medidas, podría incrementar la productividad en una organización, propuesta que ya se ha materializado en España en algunas empresas privadas, máxime teniendo en cuenta la necesidad de introducir factores como la sostenibilidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o el impulso digital para una mejor gestión de los factores productivo, la nueva norma considera actualmente oportuno fomentar desde el sector público la puesta en marcha de jornadas laborales más cortas sin mengua salarial, en el marco de un proceso de evaluación continua que permita hacer un seguimiento de la efectividad de la propuesta y en su caso realizar mejoras futuras. Por ello, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas para la puesta en marcha de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral que, al incorporar además otras medidas, supongan un impulso a la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales españolas, tan importantes para nuestro tejido productivo.

(Foto: Ministerio de Comercia, Industria y Turismo)



Estos proyectos piloto, concebidos en el marco del diálogo social, con un contenido mínimo que se regula en la presente orden, deberán reflejar una reducción de jornada mínima del 10 por ciento para un número de trabajadores determinado según el tamaño de la empresa, y con una duración mínima de veinticuatro meses desde la fecha de resolución de concesión. Una vez que las empresas impulsen estos proyectos piloto yc umplidas las condiciones previstas en esta orden, se prevén ayudas directas de manera temporal por los costes asumidos por la empresa como consecuencia de la reducción dela jornada, así como por los costes de implementación de nuevas fórmulas organizativas y la formación que, a medio plazo, generen un incremento de la productividad.



Seguidamente, se afirma que se trata de una medida de fomento puntual, que servirá como proyecto piloto de reducción de jornada en todo el territorio nacional, sin afectar al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotará con su ejecución. Todas estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas, y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar la igualdad de oportunidades de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Tratándose de regular las subvenciones necesarias para lograr la reducción de la jornada laboral, se alude a que tales ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, ya que se estima que la iniciativa responde al objetivo de impulso de la productividad y competitividad de la PYME. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:

  1. Las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.

La definición de pequeñas y medianas empresas se realizará conforme a la definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (según el cual “La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR”).

  • A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
  • Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I (Sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo de trabajo en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

Incompatibilidades

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario:

  • Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las siguientes:

  1.  Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  2. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
  3. Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Asegurarse de que toda la información y documentos presentados, desde la solicitud hasta la justificación, son ciertos y corresponden a una fiel expresión de la verdad.
  5. Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de la Fundación EOI, F.S.P, durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación que la Fundación EOI, F.S.P, estime oportuno, aportando cuanta información le sea requerida por ésta.
  7. Comunicar a la Fundación EOI, F.S.P, cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda o la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
  8. Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  9. Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  10. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto en los términos indicados en el artículo 2.1 de esta orden.
  11. En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora.
  12. Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Los denominados Proyectos piloto de reducción de la jornada laboral

Las actuaciones susceptibles de subvención en el marco de la convocatoria que se realice al amparo de la Orden serán proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de pequeñas y medianas empresas industriales y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas destinadas a la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial.

Tales proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

b) Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100 % de la jornada laboral.

c) Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10 %. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.

d) La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo.

  • Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30 % de las personas trabajadoras.
  • Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25 % de las personas trabajadoras.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
  2. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
  3.  A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.

e) Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa.

f) Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.

  • Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadoras, tal y como recoge el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este acuerdo incluirá la propuesta de designación de los miembros de una comisión de seguimiento del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.

  • Las entidades solicitantes de las ayudas usarán el modelo de memoria del proyecto piloto que se indicará en el anexo II.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

  1. Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.
  2. Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.
  3. Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.
  4. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1 % de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.

En cualquier caso, los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

¿Existe algún límite en las ayudas?

  1. La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo anterior y las limitaciones establecidas en este artículo, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  2. El importe máximo será de 200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, es decir, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales.

¿Quién convoca, instruye y concede las subvenciones?

  1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P. 2.
  2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión, así como para su seguimiento y colaboración con la Secretaría General de Industria y PYME para realizar las funciones de control y para gestión la económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución es la Dirección de Campus de la Fundación EOI, F.S.P. Dicho órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  3. La Fundación EOI, F.S.P. será competente para la concesión de subvenciones con base en la autorización comprendida en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía de la correspondiente convocatoria sea superior a 12 millones de euros, y según se establece en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes y de su resolución?

  1. El plazo de presentación será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

  1.  El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Condiciones de pago

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos:

  1. estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades.
  2. no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  3. no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Jurisdicción competente en caso de recurso frente a la resolución que se dicte

  1. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué consecuencias acarrea el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la norma?

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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