LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
1.- INTRODUCCIÓN.
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se perfilan como un instrumento de promoción económica en expansión. La razón se debe a su destacada labor mejorando notablemente las condiciones de financiación de las PYMES (Pequeñas y Medianas empresas), procurando el acceso al crédito de las mismas mediante la prestación de avales y garantías frente a los Bancos y Entidades crediticias.
Debido a que las Pequeñas y Medianas empresas constituyen el porcentaje más alto de clientes de la firma en la que desarrollo las prácticas, me encomendaron realizar un breve estudio sobre dichas sociedades para conocer cuáles son sus características principales, sus funciones y actividades, y sobre todo, qué ventajas ofrecen a las Pymes.
Todo lo anteriormente señalado se orienta a conocer la viabilidad y funcionalidad de éstas sociedades de garantía recíproca siempre con el objetivo de buscar ayudas y beneficios para prestar el mejor servicio posible a nuestros clientes.
2.- MARCO REGULATORIO.
Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.
Circular nº 10/1998, de 27 de noviembre, de información sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.
3.- DEFINICIÓN.
Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras sin ánimo de lucro y ámbito de actuación específico (por autonomías o, en menor medida, sectores) cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en general, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos y cajas de ahorros, entre otros. Se beneficia de ello la PYME, pues es avalada ante la entidad de crédito, y se beneficia ésta, pues invierte sin riesgo ñ la SGR responde, como avalista, en caso de fallido – aportando, además el valor añadido del estudio y seguimiento de la viabilidad de la operación por la SGR.
Como consecuencia de la minimización del riesgo gracias al aval de las SGR, el banco o caja presta una financiación a tipos bajos y plazo largo, mediante convenios o líneas de crédito con las SGR. A cambio de la garantía recibida, la PYME, por su parte, tiene la obligación de adquirir una cuota social de la SGR, que pasa a formar parte de sus recursos propios.
El importe de dicha acción puede, si se desea, ser reembolsado a la finalización del crédito obtenido. Si no, la PYME permanecerá como socio partícipe, y tendrá así acceso a otras prestaciones y servicios de la SGR. Además, al ser entidades sin ánimo de lucro (no reparten dividendos) los excedentes de explotación de las SGR se aportarán a reservas, lo que junto con el capital social hace posible que se mantenga un adecuado equilibrio entre riesgo y recursos propios.
4.- RAZÓN DE SER DE UNA SGR.
Las pequeñas y medianas empresas se encuentran con dificultades para acceder a una financiación adecuada a sus necesidades. Precisamente con el objetivo de solventar esta dificultad, se crea en España, hace 22 años, las SGR. El éxito alcanzado en otros países europeos fue lo que impulsó notablemente la creación de un sistema de garantías español.
La estructura empresarial española es la propia de un país de pequeñas y medianas empresas. Su importante papel en materia de creación de riqueza y generación de empleo, su flexibilidad de adaptación a los cambios producidos por los ciclos económicos, y su gran sensibilidad a los procesos de relanzamiento de la inversión, contrastan con las desventajas comparativas inherentes a su dimensión. Las Sociedades de Garantía Recíproca se colocan como intermediarios entre las PYMEs y la Entidad de Crédito.
El papel de las SGR no se puede entender si no es en el contexto de la problemática financiera de las PYMEs. A este respecto, puede decirse que estas empresas, justamente por ser pequeñas y medianas, presentan ciertas deficiencias de carácter estructural que pueden sintetizarse en:
1. Una gran dificultad para poder acceder a la financiación, sobre todo, a largo plazo.
2. Una mayor dependencia bancaria.
3. Un mayor costo financiero en comparación con las empresas mayores.
Pero es importante analizar las causas que subyacen bajo estos tres problemas:
- Tras la dificultad de accesos a una financiación a largo plazo, suele existir un problema de acceso a las garantías.
- Tras la dificultad de un mayor costo financiero suele encontrarse una mayor «prima de riesgo» que solicitan las entidades crediticias como compensación al mayor riesgo económico y una menor capacidad de negociación ante estas entidades, como consecuencia de un menor nivel de información, que les impide, además, acceder en menor medida a las líneas de financiación subsidiarias que existen en el mercado.
5.- OBJETIVOS Y FUNCIONES DE UNA SGR.
Es en el arriba mencionado contexto donde, entonces, se deben ubicar los objetivos últimos de una SGR, que puede identificarse como: «Tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la financiación de las PYMEs , en particular sus condiciones de costo, plazo y garantías».
Ya ha quedado establecido en la introducción, cual es el objetivo del tipo societario en estudio, por lo cual analizaré ahora las funciones básicas para su cumplimiento:
a. Prestación de Garantías y Avales a las PYMEs, con el fin de complementar sus garantías y permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento ( con esto se pretende que el acceso a la financiación ya no esté limitado por las posibilidades de aportar mas o menos garantías, sino que depende más de la rentabilidad y capacidad de reembolso de la empresa o proyecto en cuestión )
b. Acceso a plazos de financiación más largos, con destino a inversión y con actuaciones decididas en la refinanciación de pasivos, ayudando a transformarlos del corto al largo plazo.
c. Acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado, actuando no solo a través de la negociación de distintos convenios con entidades crediticias colaboradoras , sino también canalizando las operaciones avaladas hacia aquellas líneas de financiación subsidiadas que se hallen vigentes.
d. Prestación de información y asesoramiento financiero, ayudándoles a analizar la viabilidad de su empresa / proyecto empresarial, así como a seleccionar la alternativa de financiación mas idónea para cada caso y realizar los trámites necesarios para que se beneficien de todos los programas de apoyo público a los que pudieran tener acceso .
6.- COMPARACIÓN DE LAS SGR Y LAS ENTIDADES CREDITICIAS.
Comparando las SGRs con las Entidades Crediticas (ECs) observamos tres características esenciales:
1. Su objeto social básico, es tan solo avalar , por lo que las SGRs no pueden, a diferencia de las ECs , operar en todo el circuito de intermediación. Sólo operan en la ultima fase, que es la asunción del riesgo
2. Sus destinatarios finales son exclusivamente las PYMEs, por lo cual no pueden dirigirse a otros segmentos del mercado, por lo tanto, su capacidad de diversificación técnica es mucho menor que el de las ECs, teniendo entonces mayores expectativas de morosidad.
3. Sus cuentas de resultados son mucho mas sensibles que las Ecs.
7.- CARACTERÍSTICAS DE LAS SGR.
1. Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de la Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre es, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las SGR.
2. Tienen la consideración de entidades financieras y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación.
3. Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
4. No podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios.
5. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
6. En la denominación social deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Garantía Recíproca´´ o su abreviatura S.G.R.
7. El capital social, integrado por las aportaciones de los socios, será variable, entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrán se inferior a 1.803.036,30 . Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.
8.- LEY 1/1994, DE 11 DE MARZO, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
La vigente ley 1/1994, dictada en razón de que era necesario «aumentar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca para consolidar la aceptación del aval que prestan por las entidades de crédito, así como mejorar su ratio de liquidez, base de su eficacia en la prestación del aval».
Este cuerpo legal está basado en las características fundamentales de las SGR establecidas por el real decreto 1885/1978.
La Exposición de Motivos destaca dos funciones básicas de las SGR, que son, por un lado, conceder avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria, sin precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios; y por otro, facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiadas y obtener mejores condiciones en sus créditos que los que conseguirían por sí solas en el mercado.
Asimismo, les reconoce su eficacia en la prestación de otros servicios complementarios a la prestación del aval, como por ejemplo, negociar con las entidades de crédito mejores condiciones de crédito de las que obtendría la PYME si acudiera individualmente a estas entidades; o poner en marcha servicios de información que den a conocer a la PYME instrumentos financieros mejor adaptados a sus necesidades; o, finalmente, proporcionar al empresario un asesoramiento eficaz en cuanto que analizan, avalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a realizar.
Las considera un tipo especial de sociedad , que en lo que se refiere al capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales se asemeja a una sociedad anónima, pero en lo que se refiere a los derechos de los socios, predomina el carácter mutualista.
Tiene un objeto social amplio que incluye la posibilidad de prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero.
Exige la autorización del Ministerio de Economía y hacienda, para su funcionamiento, mientras que el Real Decreto mencionado, permitía la libre creación de SGR.
Desaparece el fondo de garantía previsto por el RD de 1978, y según la ley, una vez consolidada la SGR, no es necesario mantener este fondo, pero esta supresión ha requerido establecer un mecanismo para que los organismos públicos puedan seguir haciendo contribuciones que beneficien a los socios partícipes.
Esta ley, también prescribe un sistema de reafianzamiento de las SGR, dictando sus normas básicas, y estableciendo la participación de la Administración Pública en este sistema de apoyo.
Respecto de este último, puede decirse que el sistema de reafianzamiento ha sido adoptado por diversos estados europeos para facilitar a las SGR una colaboración continuada y correcta en relación de la problemática financiera de las PYME. Incluye medidas tendientes a dar apoyo público de carácter económico a las SGR: a) mediante aportación de capital subvención directa a los Fondos de Provisiones o al costo del Aval de las PYME y b) mediante el reafianzamiento o la participación en los riesgos asumidos por las SGR.
La finalidad de esta institución es ofrecer cobertura y garantía a los riesgos contraídos por las SGR y facilitar el costo del aval para las PYME.
Esta ley esta a su vez reglamentada por el Real Decreto 2345/1996, relativo a la norma de autorización administrativa, requisitos de solvencia de la SGR, Operaciones Prohibidas, etc.
Además, la Circular 10/1998, establece los requerimientos de recursos propios mínimos, activo inmovilizado material, cumplimiento de las obligaciones de Información, etc.
Las SGR españolas están asociadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que asume las funciones de coordinación, cooperación, defensa y representación de los intereses de sus asociados, a la vez que promueve todo tipo de acuerdos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y presta labores de asesoría y asistencia técnica.
9.- ESTRUCTURA DE LAS SGR.
Se encuentran constituidas por dos tipos de socios:
Por un lado los «socios partícipes´´, que son únicamente los titulares de las pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas y detentan como mínimo el 50% del Capital Social, por lo que su opinión siempre debe ser tenida en cuenta en las decisiones sociales. Son aquellos a cuyo favor podrá prestar garantía la sociedad y habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos y al ámbito geográfico previamente delimitado.
Y por el otro lado, los «socios protectores´´ que son todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. No podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación, directa o indirecta en el capital social no excederá conjuntamente del 50% de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad.
Podrá estar integrado por:
– dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvencias.
– Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.
– Otras aportaciones de carácter no reintegrable realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior.
La operatoria de las mismas, consiste en prestar garantías a los socios partícipes, frente a terceros, garantizando la devolución del crédito otorgado. Por su parte el socio partícipe debe prestar una contra garantía a la sociedad. En una primera observación no se percibe cual es el beneficio para los integrantes de la misma, pero ahondando en el tema vemos que este tipo de sociedades funcionan en una relación de cercanía con las PYME, lo que le permite una mejor evaluación de factibilidad del proyecto, prestando asesoramiento y capacitación, y por ende disminuyendo la necesidad de contra garantías.
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